SAP Barcelona 222/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2007:5761
Número de Recurso722/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 722/2006

JUICIO VERBAL (PRECARIO) NÚM. 67/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 222/07

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Precario) nº 67/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Andrea y de D. Luis Pablo, contra Dª. Lina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Mayo de 2.006, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ribas, en representación de D. Luis Pablo y Dª. Andrea contra Dª. Lina declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal.

Todo ello sin hacer expresa condena al abono de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Luis Pablo y Dª Andrea, ejercitan acción de desahucio por precario frente a Dª Lina, ocupante de la vivienda de su propiedad sita en Cerdanyola del Vallés, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, DIRECCION001 al entender que carece de título para dicha ocupación. Alegan los actores que dicha vivienda fue cedida a su hijo D. Agustín con la finalidad de que se instalara en ella con motivo de su matrimonio con la hoy demandada; que los ocupantes de dicha vivienda nunca han satisfecho renta alguna; que el matrimonio formado por su hijo y la demandada tuvo dos hijas, nacidas respectivamente en 1994 y 1998; que este matrimonio se separó por sentencia 15.5.01, pactando en el convenio regulador de la separación que el uso de la vivienda de autos se atribuía a la hoy demandada.

En base a estos hechos, los actores desean recuperar la posesión de la vivienda de su propiedad, a cuyo fin requirieron a la demandada, negando la existencia de título alguno que a ellos les afecte dimanante de la sentencia de separación o la existencia de comodato.

La demanda se opone a la pretensión de los actores y la sentencia estima dicha pretensión, recurriendo la sentencia la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este proceso ha sido resuelta en numerosas ocasiones por este tribunal, siendo apreciable una clara evolución en el criterio decisorio con el paso de los años. En la sentencia dictada en el Rollo 630/03 ya recogíamos ese cambio de orientación y decíamos: "El cambio procesal ha influido en la metodología, permitiéndonos ahora entrar a conocer y valorar si hay o no situación de precario a pesar de la apariencia de título que pueda haber. Debemos, pues, analizar si nos encontramos ante un comodato o ante un verdadero precario; ya no basta detectar que nos podemos encontrar ante un comodato...

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