SAP Sevilla, 3 de Octubre de 2000

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2000:4273
Número de Recurso2941/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Sevilla, a tres de Octubre de dos mil.

La Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta capital, donde se han seguido con el número 876 de 1999 en virtud de demanda deducida por la Procuradora Dña. Reyes Costa Calvo en nombre y representación de Dña. Consuelo , Dña. Antonieta como heredera de Don Pedro Enrique , Don Lorenzo , Don Pedro Miguel , Don Lucas y la entidad Torimbia S.A., siendo demandada la Asociación de Vecinos de la Barriada Federico García Lorca a la que representa el Procurador Don Víctor Manuel Roldán López.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de los actores contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 8 de Marzo de 2000 , recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue

FALLO

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el procurador Sra. Costa Calvo en nombre y representación acreditada.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA BARRIADA FEDERICO GARCIA LORCA de la demanda de precario que se les formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Consuelo , Antonieta , Lorenzo , Pedro Miguel , Lucas y la entidad TORIMBIA, S.A. a abonar las costas de este procedimiento"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la Procuradora Dña. Reyes Costa Calvo, actuando en la ya indicada representación de los actores, dedujocontra ella recurso de apelación por medio de escrito motivado en el que interesó la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se declare haber lugar al pronunciamiento de desahucio en su momento promovido. De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada, que impugnó el recurso por medio de otro escrito igualmente motivado de su representación legal, en el que pidió la plena confirmación de la Sentencia objeto de esta apelación.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el trámite procesal correspondiente, y no habiéndose estimado preceptiva ni necesaria la celebración de Vista pública, se procedió el pasado día 29 de Septiembre a la deliberación y Fallo de dicho recurso.

TERCERO

En la tramitación de estas actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los promotores del litigio que constituye precedente del recurso de que conoce este Tribunal accionan en su cualidad de adjudicatarios de los bienes de la disuelta entidad mercantil "Urbesur S.A.", entre los que se encuentran tres locales sitos en la barriada Federico García Lorca de esta capital, los cuales son objeto del presente litigio al haber sido ocupados por la demandada Asociación de Vecinos de este nombre que, desmontando los cerramientos de que disponían, los ha abierto...

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