STSJ Canarias 4400, 22 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:4400
Número de Recurso1776/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4400
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 022.- Ref: RCA nº 1.776/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de noviembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.776/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Sol y Son Los Viajes S.A., representada por la Procuradora Dña Mª Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Marcelo Croxatto Duque; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurí dicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción en materia turística, siendo la cuantía de 4.507,59 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, de 16 de octubre de 2001, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Sol y Son Los Viajes S.A. contra la resolución de la Viceconsejería de Turismo, de 20 de abril de 2001, recaída en expediente sancionador nº 001/01, que declaró a dicha entidad mercantil como responsable de una infracción en materia turí stica, tipificada en el artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias , calificada como grave, imponiéndole la sanción de multa de 4. 507,59 euros.- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Javier del Amo Artés, en representación de Sol y Son Los Viajes S.A. ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que planteó incidente de incompetencia objetiva y territorial, que llevó el proceso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Santa Cruz de Tenerife, el cual se declaró incompetente por razón del territorio para el conocimiento del asunto (auto de 31 de julio de 2002), con remisión al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, que, a su vez, planteó su incompetencia objetiva por razón de la materia, lo que dio lugar al auto de este Tribunal de 2 de mayo de

2003 , que aceptó su competencia.-

TERCERO

Ante esta Sección se personó la entidad mercantil actora a través de la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, así como la Administración demandada, a través de Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

CUARTO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de las resoluciones recurridas y, subsidiariamente, que se declare que los hechos constitutivos de una infracción leve, con imposición de la sanción mínima prevista en la Ley 7/1995 .- QUINTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, al no haber sido solicitado el recibimiento a prueba, se consideró procedente declarar conclusas las actuaciones, con señalamiento del 18 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de la resolución de la Secretaria General Té cnica de la Consejería de Turismo que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Sol y Son Los Viajes S.A. contra la resolución...

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