SAP Cádiz, 18 de Abril de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2000:1465
Número de Recurso386/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Roque nº 2

Juicio Desahucio por Precario nº 82/99

Rollo Apelación Civil nº: 386

Año: 1.999

En la ciudad de Cádiz a día 18 de abril de 2000

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Desahucio por Precario, en el que figura como parte apelante CASTEL FORTE LIMITED, y parte apelada Soledad ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Roque se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Aldana Rios, en nombre y representación de CASTEL FORTE LIMITED, frente a Dña. Soledad , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario que se solicitaba al no concurrir los supuestos legalmente previstos; condenando a la demandante a sufragar las costas causadas en este juicio.-2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de CASTEL FORTE MLIMITED se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  1. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta alzada la cuestión relativa a la ocupación sin titulo por parte de la demandada de la vivienda propiedad de la actora y todo ello sin pagar renta o merced por ello. No obstante, dos cuestiones de principio deben tenerse en cuenta a efectos de determinar la procedencia o no del presente procedimiento, la primera, ya indicada por el juzgador de instancia y relativa a que es doctrina reiterada que el juicio de desahucio por precario, vía procesal empleada por el actor en el presente pleito, se trata de un juicio de carácter especial y sumario, de tramitación sencilla, por un lado, y limitado en su propio objeto, por otro. Dicho ámbito objetivo se constriñe al examen del título del actor que acredite la posesión real de la finca a título de dueño u otro que le dé derecho a disfrutarla y el correlativo examen del título del demandado y su hipotética validez y oponibilidad al del primero. El juicio de desahucio por precario persigue reintegrar al poseedor real la posesión que viene disfrutando el precarista por simple tolerancia de aquél, al cesar esta tolerancia. El Precario no es otra cosa, en definitiva, que la ocupación meramente tolerada y sin contraprestación. Por todo ello es igualmente reiterada ( SS.T.S. de 18-12-1953, 17-5-1969 y 14-4-1992 ) la doctrina jurisprudencial que señala que quedan excluidas del ámbito o esfera de acción de este tipo de procesos...

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