SAP Ciudad Real 150/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2018:625
Número de Recurso472/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución150/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00150/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN PRIMERA

Modelo: N1025 0 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTATfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01 N.I.G. 13093 41 1 2016 0100535

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2017 - (C.M.)-Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000315 /2016

Recurrente: Paula

Procurador: CRISTINA RODRIGUEZ ENANO

Abogado: MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ

Recurrido: Procurador: Abogado:

SENTENCIA Nº 150

ILMA S. SRAS.

PRES IDENTA:

Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.

MAGI STRADAS:

Dª Pilar Astray Chacón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

En la ciudad de Ciudad Real a siete de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por las Magistradas anteriormente referenciadas, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal de Desahucio Nº 315/16 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes.

Inte rpone el recurso la procuradora Dª Cristina Rodríguez Enano en nombre y representación de Dª Paula .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/05/2017 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Rivera González, contra D. Amadeo y Dña. Antonia, declarados en situación de rebeldía procesal; y, en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO de los demandados de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la localidad de Villamanrique. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de junio de 2018 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia recurre en apelación la demandante a través de su representación procesal alegando, esencialmente, que el Juez a quo ha errado al valorar las pruebas ya que las practicadas acreditan, según su parecer, la condición de precarista de los demandados, rebeldes en este procedimiento, que vienen ocupando la vivienda de la actora sin que se llegara a formalizar el contrato de arrendamiento en atención al cual se les permitió ocupar el piso en cuestión, motivo por el que considera que su recurso ha de ser estimado.

SEGUNDO

Pretende la demandante con su demanda, y con su recurso, el desahucio de los demandados que estaría ocupando una vivienda de su propiedad sin título para ello y sin pagar renta ni merced alguna, por tanto, en precario.

La STS de 19 de septiembre de 2013 (ponente Sr. Arroyo Fiestas), recogiendo pacífica doctrina jurisprudencial, define el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho (...) el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga... " (véanse en el mismo sentido las SSTS 30 de octubre de 1986, 31 de enero de 1995 y 6 de noviembre de 2008).

En otras palabras, el precario se identifica con la situación de hecho que implica la...

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