SAP Madrid 404/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:7877
Número de Recurso517/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00404/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº517/07

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº9 DE MADRID

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO EN PRECARIO) 984/06

DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Begoña

PROCURADOR/A: DOÑA MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

DEMANDADO/APELADO: DÑA. Regina

PROCURADOR/A: DOÑA ALEJANDRA DEL ANGEL AMARO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS

SENTENCIA Nº404

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 984 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Begoña representada por la Procuradora DOÑA Mª DEL ANGEL SANZ AMARO, y de otra, como apelado Regina representada por la Procuradora DÑA. ALEJANDRA E. GARCÍA MALLEN, sobre DESAHUCIO EN PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/11/06, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Begoña contra Doña Regina debo absolver y absuelvo de las pretensiones de desahucio solicitadas por la actora por estimar existencia de cuestión compleja en relación con la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Madrid, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por Begoña se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21/05/08, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA JESUS ALIA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por precario formulada doña Begoña contra doña Regina respecto de la vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, por estimar la juzgadora la existencia de cuestión compleja, y, tras analizar las manifestaciones de ambas partes litigantes y la prueba practicada, concluye que en autos se plantean suficientes dudas como para entender se trate de un precario ya que se cuestiona incluso la validez de la escritura pública de compraventa del inmueble por nulidad absoluta por simulación o rescisión por fraude, debiendo solventarse tales cuestiones en el procedimiento ordinario correspondiente, que no pueden dar lugar al desahucio por precario.

Contra dicha resolución la actora interpone recurso de apelación que funda en las siguientes alegaciones: 1) El juicio verbal de desahucio por precario tiene naturaleza plenaria, por lo que pueden y deben ventilarse todas las cuestiones referentes al título ocupacional por el demandado; 2) Los motivos de oposición alegados por la demandada deben desestimarse porque, conforme a la jurisprudencia, la atribución judicial de la vivienda al progenitor custodio no altera ni transforma el título en virtud se venía usando la misma, aún en el supuesto de precario, ni puede generar un derecho antes inexistente ni afectar a terceras persona que nada tienen que ver con aquel procedimiento en el que no han sido partes, y porque la vivienda no se cedió en arrendamiento a su hermano, siendo las trasferencias realizadas por éste a favor de la actora en concepto de ayuda familiar, no de renta, y, aún en el supuesto de admitirlo así, el vínculo arrendaticio habría quedado resuelto el 8 de enero de 2004 cuando concluyeron los referidos ingresos; y, 3) El presente juicio no es adecuado para invalidar el título dominical esgrimido por la actora, careciendo la demandada de interés legitimador para alegarlo, al no ser parte en dicho documento ni afectarle sus estipulaciones. Por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia, y, en su lugar, se dicte otra declarando haber lugar a la acción de precario entablada.

SEGUNDO

De la prueba practicada resultan acreditadas las siguientes premisas básicas:

1) Don Joaquín -hermano de la actora- y doña Regina formaron pareja de hecho desde 1990, con separaciones esporádicas, teniendo una hija en el año 1991 -Isabel-.

2) En fecha 11 de marzo de 1998 se otorgó escritura pública de compraventa según la cual doña Begoña compra la vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid por el precio de 6.400.000 ptas.

3) Tras la compra don Joaquín comenzó a vivir en dicha vivienda, empadronándose el 28 de mayo de 1998. Desde el mismo año consta ese domicilio como de doña Regina -a efectos fiscales, sanitarios, bancarios, académicos de su hijo Ismael, etc-, formalizando el empadronamiento en el año 2004.

4) Desde el principio de la compra del piso y constitución de la hipoteca, don Joaquín realizaba, desde su cuenta en La Caixa, transferencias bancarias a la cuenta de su hermana doña Begoña en Citibank por importe mensual de 300 euros o cantidad similar (declaración de ambos hermanos en juicio).

5) Don Joaquín y doña María Luisa -separados judicialmente- compraron mediante escritura pública de 27 de julio de 1988, la tienda situada en la Plaza de Redondela nº 9 de Madrid, adjudicándose la misma el Sr. Joaquín en virtud de escritura pública de capitulaciones matrimoniales de fecha 22 de enero de 1991.

Don Joaquín vende a doña Catalina -su madre- dicho inmueble por escritura pública de 15 marzo 1994, y doña Catalina lo vende a don Carlos Manuel por escritura de 8 de enero de 2004 (nota simple registral, folio 102 y ss).

6) El 8 de enero de 2004, don Carlos Manuel realiza una transferencia a favor de doña Begoña por importe de 46.000 €, en su cuenta corriente de Citibank (folio 101), con el cual la Sra. Begoña cancela anticipadamente la hipoteca que grababa la vivienda comprada en la DIRECCION000...

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