SAP Madrid 552/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:18683
Número de Recurso565/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución552/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00552/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009173 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 565 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1861 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: Jose Antonio

Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA

Contra: Luz

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Precario.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1861/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Jose Antonio Y D. Ambrosio , representados por la Procuradora Dª Susana Tellez Andrea y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Luz , representada por el Procurador D. ignacio Melchor de Oruña y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Luz contra D. Jose Antonio Y contra D. Ambrosio : 1º Declaro haber lugar al desahucio por precario sobre la vivienda ocupada por los demandados sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid; 2º. Condeno a ambos demandados al desalojo de la vivienda, voluntariamente. 3º Y condeno a la parte demandada al pago de las costas originadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de octubre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 25 de mayo de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 1861/2009, en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Luz frente a don Jose Antonio y don Ambrosio .

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de junio de 2010, fundado en las siguientes alegaciones: «... PRIMERA.- La sentencia infringe lo preceptuado en el artículo 348,462,1.750 y reiterada jurisprudencia del T.S. y Audiencias Provinciales que se alegarán.

Como Antecedentes necesarios, para poder entender la situación hemos de decir la forma en que se constituyó el préstamo de uso de las viviendas del demandante y cómo está en legítima posesión , con justo título , de mis representados. Todo ello acreditado documentalmente.

El padre de doña Esperanza y mis representados en los años 1960 aproximadamente compró cuatro viviendas: NUM002 y NUM003 de la CALLE000 n° NUM000 ; y NUM003 y NUM004 de DIRECCION000 NUM005 . Se estaba construyendo el edifico y el propio constructor, por deseo del comprador, unió los cuatro pisos de hecho ( no registralmente) con una única entrada por DIRECCION000 n° NUM005 . Y en el edifico resultante, piso único, instaló un Hostal, denominado " EL CHOCOLATE".

El negocio fue explotado por el padre de mis representados desde el año 1964 ( doc. NO 1) hasta su fallecimiento. Los tres hermanos herederos constituyeron una comunidad de bienes para seguir explotando el Hostal, y en el documento n° 11, se acredita la sucesión y cambio de titularidad del Hostal a nombre de doña Esperanza, don Ambrosio y don Jose Antonio , con fecha 19 de mayo de 2000.

El negocio sigue funcionando normalmente como comunidad de bienes, ( doc. 2 al 10). Donde consta que mis representados siguen ejerciendo con toda legitimación y correcta licencias administrativas el negocio de HOSTAL EL CHOCOLATE, donde se acredita que hoy hay huéspedes alojados y es residencia de estudiantes, con contratos desde días hasta años.

Según define la Audiencia Provinical de Madrid, sección 25, en Sentencia de fecha 14-1-2010 , lo que ha de dilucidarse en el proceso de precario es únicamente el derecho de la parte actora a obtener la recurperación de la posesión material de la finca, y el derecho de la parte demandada a mantener y continuar la posesión.

Y son los hechos impeditivos a tal pretensión, los relativos a la ostentación de título bastante y suficiente para justificar y amparar el derecho posesorio de la demandada.

ESTAMOS ANTE UNA POSESION CONCEDIDA, un derecho de uso para el negocio jurídico de mis demandados HOSTAL EL CHOCOLATE, que está desde el año 1964, y continuado en el año 2000 , con plena legalidad.

LOS PROPIETARIOS, mis representados y doña Esperanza, no hicieron división de cosa común, sino que siguieron con el Hostal y siguen, donde en sus propiedades el negocio se ocupa del mantenimiento de los inmuebles, paga sus gastos y los beneficios son repartidos a partes iguales entre los tres.

Y el fin del derecho de uso está vinculado, al fin del negocio que está sobre los inmuebles. ( S.T.S. 30-10-2008 )

Discrepamos de la Fundamentación Jurídica de la sentencia, con todo respeto a la misma, pues entendemos que no es ajustada a derecho.

Toda la administración del HOSTAL EL CHOCOLATE la lleva mi representado don Jose Antonio , a cuyo efecto le otorgaron sus hermanos poder tan amplico como pueda necesitarse- el cual no ha sido revocado en ningún momento- y siguen en vigor. Incluido el de doña Esperanza.

Sin embargo , y por razones particulares, doña Esperanza decidió trasladar su domición a Estados Unidos, y como sus hermanos no la dieron lo que pedía, decidó venderlo a unos subasteros. ( según les manifestó a sus hermanos) Y ello sin deshacer la comunidad de bienes, y sin división real del condominio que existe en el Hostal.

( Se acredita documentalmente el poder de doña Esperanza y los planos reales de la finca). (doc. 12,15 y 16 ).

Como se puede comprobar de la compra de la porción hereditaria de doña Esperanza, NO SE DICE NADA DE LA SITUACIÓN POSESORIA Y DE LA SITUACIÓN REAL DE LAS FINCAS.

Y por esta parte se acredita de forma sobrada que hoy son una única finca donde consta el negocio de hostal ( doc. ( doc.13 y 14). Y donde la propia parte demandante está pretendiendo subastar dos de los pisos integrantes del Hostal, por ser indivisibles.

Si la propia parte los considera indivisibles, ¿ cómo va a desahuciar un trozo del hostal?.

SEGUNDA.- IMPROCEDENCIA DEL PRECARIO. En este sentido la jurisprudencia:

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 19a, S 30-4-2009

"una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho"; señalando la STS 4 diciembre 1992 EDJ1992/11992 que, para que la acción de desahucio por precario pudiera ser estimada sería necesario que entre las partes no mediase relación alguna que justificase la posesión de la finca por los demandados recurrentes."

Al respecto hemos de decir, que la parte demandante cuando adquiere las fincas objeto de esta litis, es conocedora de su situación posesoria ( aunque curiosamente no lo hacen constar en la escritura de compra) . Y cuando adquiere el lote lo adquiere con el derecho de uso de mis representados de HOSTAL EL CHOCOLATE.

De hecho , los demandantes, desde su adquisición ni han pagado recibos de comunidad, luz, agua, IBI, etc.

No se dan las circunstancias de precario que determina la jurisprudencia:

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14a, S 20-1-2009

"una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

  1. - Mis representados tienen título legítimo de posesión.

    Y para poder darse la situación de precario debería desaparecer el negocio de HOSTAL EL CHOCOLATE. Pues el objeto de la cesión de uso está vinculado al negocio que hay en los inmuebles.

  2. - Para que pueda prosperar el deshaucio deben ser divididos los inmuebles, tal y como figuran en el Registro de la Propiedad, que es posible. Pues fueron comprados de forma indendiente. Pero ello conlleva una transformación radical...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 373/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...de los demandados respecto a los bienes objeto del desahucio (por todas, SAP Cádiz 14/06/2004; SAP Las Palmas 21/02/2007; o, SAP Madrid 24/11/2010). Como señala la SAP Madrid, secc. 20ª, 1/2019, de 15 de enero, en esta nueva regulación procesal, es cierto que la Ley limita el ámbito del jui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR