SAP Barcelona 373/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2022
Fecha29 Junio 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120208092159

Recurso de apelación 775/2021 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 453/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012077521

Parte recurrente/Solicitante: Bernarda, Gumersindo, Camino

Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa, Santiago Puig De La Bellacasa, Santiago Puig De La Bellacasa

Abogado/a:

Parte recurrida: Carmela

Procurador/a: Silvia Zaldua Rodriguez-Gachs

Abogado/a: Patricia Lluch Bergadà

SENTENCIA Nº 373/2022

Barcelona, 29 de junio de 2022

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 775/21, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2021 en el procedimiento nº 453/30, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en el son recurrentes Doña Bernarda, Doña Camino y D.

Gumersindo y apelado Doña Carmela y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada a instancia de Dª Carmela, por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Zaldúa Rodriguez-Gachs, contra Dª Bernarda, D. Gumersindo Y Dª Camino, y, en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de los demandados; CONDENO a los demandados a que desalojen el inmueble objeto del presente procedimiento, en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌icaren. CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Carmela formuló demanda de desahucio por precario frente a Doña Bernarda, Don Gumersindo y Doña Camino, sobre la casita pequeña integrada en la Masía DIRECCION000, sita en Teià, CALLE000, nº NUM000, y dos estancias en la planta alta de la propia Masía DIRECCION000, en la misma dirección.

Alegó la representación procesal de la demandante, en síntesis, en su demanda, que ésta era propietaria de la Masía DIRECCION000, en un 25 % a título de herencia f‌ideicomitida de Doña Reyes, y en cuanto al restante 75 % en virtud de transmisión de partes indivisas entre comuneros, efectuada a su favor por los restantes propietarios de la f‌inca, también como herederos f‌ideicomisarios de Doña Reyes . La casita pequeña la ocupaban los demandados en virtud de un título que había devenido inef‌icaz, por haberse extinguido, ya que era una cesión de uso con carácter gratuito que otorgó a favor de la demandada, Bernarda y de su difunto marido, Jesús Luis, la madre de su representada, Tania, que era titular del uso y disfrute de dicha casita como usufructuaria/f‌iduciaria de segunda generación, en virtud del testamento de Reyes, la f‌ideicomitente. Tania falleció en fecha 2 de junio de 2017. El demandado, Gumersindo, ocupaba dicha casita ya que vivía con su madre, Bernarda, y la demandada, Camino, manifestó que estaba empadronada en la misma como cuidadora de su madre. Además, los demandados ocupaban a precario, sin título y de forma ilegal dos estancias fuera de esta casita, que formaban parte de la casa principal de la masía DIRECCION001 . En el testamento, Reyes instituyó únicos y universales herederos de su caudal por séptimas partes iguales a sus sobrinos, hijos de su difunto hermano Carlos Antonio y a sus descendientes legítimos, sólo en usufructo y en usufructo también la transmisión a sus descendientes legítimos, para recaer, ya en pleno dominio, en la tercera generación. Tal como constaba en la escritura de aceptación de herencia de su mandante y demás herederos, quedaba purif‌icado el f‌ideicomiso por haberse cumplido el máximo de llamamientos ordenados por el f‌ideicomitente, adquiriendo los f‌ideicomisarios los bienes en pleno y libre dominio. El día 2 de junio de 2017, fecha del fallecimiento de Tania, madre de su mandante, se extinguió y devino inef‌icaz el título que tenían los demandados. Desde ese momento, los demandados ocupaban la casita sin título, como precaristas y por mera tolerancia de la propiedad. Además, los demandados estaban ocupando sin título alguno y de forma ilegal dos estancias, fuera de la casita, ubicadas en la casa principal de la Masía, lo que se descubrió porque se produjo el derrumbe de una parte del tejado y se decidió ejecutar una intervención urgente, descubriéndose un habitáculo situado bajo la cubierta de la casa principal, tocando con la casita ocupada por los demandados, con suelo de madera y sin acceso visible. En el interior había 10 0 12 tiestos, algunos con tierra y hojas secas, presuntamente de marihuana con una toma de luz, presuntamente fraudulenta, a la red pública, de todo lo cual se tomaron fotografías y se denunció ante los Mossos d'Esquadra. Se descubrió también la existencia de un cableado eléctrico que atravesaba la pared que colindaba con la casita donde vivían los demandados, mediante un agujero efectuado al efecto para pasarlo a esta habitación desde la casita. Especif‌icaba que la casa grande de la Masia no estaba habitada desde hacía años, ya que tanto su representada, como los demás coherederos que le cedieron el 75 % de la propiedad en julio de 2018, vivían en Madrid. La denuncia ante los Mosos d'Esquadra tenía por objeto poner en conocimiento la existencia de supuestos delitos, pero no era objeto de la misma la ocupación a precario, porque a ese respecto su mandante iba a ejercitar únicamente acciones civiles.

Los demandados se opusieron a la demanda.

Alegó la representación procesal de los demandados, en síntesis, en su contestación, la falta de legitimación pasiva de los codemandados, Don Gumersindo y Doña Camino, porque aun siendo cierto que eran los hijos de Doña Bernarda, y habían resido en la f‌inca durante toda su juventud junto con sus padres, posteriormente se marcharon al independizarse y formar sus respectivas familias. Doña Bernarda no tenía la condición de precarista, porque disponía de título que legitimaba su posesión, en la que había vivido desde que en el año 1954 contrajo matrimonio con su esposo, hoy difunto, Don Jesús Luis . En la actualidad tenía 90 años y su situación económica era precaria. Aportaba documentos que justif‌icaban el título de la posesión de la f‌inca por su mandante y todos sus antecesores, desde el año 1718. Se trataba de documentos de elevado valor histórico que documentaban la realidad de la relación contractual y personal entre la familia de su mandante (por parte de su esposo, familia Jesús Luis ) y la familia de la Excma. Sra. Duquesa viuda de DIRECCION002

, cuyos antecesores siempre habían sido propietarios de la f‌inca de autos. Entre esos antecesores, destacaba Doña Reyes . Tenía ingente documentación con recibos que acreditaban el pago por alquiler de las rentas por la CASA000, hasta f‌inales del siglo XIX, y más adelante, hasta el último documento de que se tenía constancia, que era de fecha 31 de diciembre de 1959, en que el esposo de su mandante pagó a la Sra. Duquesa viuda de DIRECCION002 la cantidad de 1.800 pesetas anuales en concepto de alquiler de la f‌inca. Por tanto, su mandate, esposa de Jesús Luis, no era precarista. A añadir a los anteriores títulos, estaba el contrato de cesión, por tanto existía un título válido que le legitimaba para poseer la f‌inca de autos. Era relevante el apartado segundo de dicho contrato de cesión, dado que la voluntad de los...

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