SAP Barcelona 125/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:2300
Número de Recurso233/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 233/2007-D

JUICIO VERBAL NÚM. 721/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 125

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 721/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de SISPACT WORLD SL, contra D/Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por SISPACT WORLD SL contra DOÑA Soledad, declaro que dicha demandada ocupa la vivienda sita en esta Ciudad, la Calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002, en situación de precario y declaro haber lugar al desahucio, condenando a Doña Soledad a que deje libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora la citada vivienda, con apercimiento de que, de no hacerlo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento. Se hace expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y tras declarar que la demandada ocupaba a precario la finca litigiosa, condenó a ésta a desalojar y dejar el inmueble de referencia a disposición de la parte demandante, con expresa imposición de costas. Frente a dicha resolución se ha alzado la demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, insistiendo en la inadecuación del procedimiento y en la falta de legitimación activa y en cuanto al fondo la falta de concurrencia de las premisas necesarias para que se de la figura del precario.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas debe ser rechazada, habida cuenta de la nueva naturaleza que la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 confiere al anterior juicio de desahucio por precario, actual juicio verbal del artículo 250.1.2º, en virtud de la cual, y como se deduce de su Exposición de Motivos y del artículo 447 de la Ley, este procedimiento ha perdido su condición de sumario y presenta todas las características de un juicio declarativo.

En efecto, el citado artículo 447 precisa cuáles son los procedimientos de carácter sumario y cuya sentencia, por ende, no produce los efectos de cosa juzgada material, en una relación que no comprende el procedimiento que ahora nos ocupa, pues establece en su número 2 que "No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria", en su número 3 que "Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito", y en el número 4 que "Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos". La propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil corrobora con claridad esta conclusión, pues en su apartado XII, en el que después de relacionar esta serie de procesos de carácter sumario -cuya sentencia no produce los efectos de cosa juzgada-, añade que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la...

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