SAP Madrid 143/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:3106
Número de Recurso244/2005
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00143/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:143

Rollo: 244 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 642/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 244/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante FANUMO, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Juan Manuel Caloto Carpintero, y de otra, como demandada y hoy apelada DISEÑO INMOBILIARIO SANTO DOMINGO, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Carlos Gómez-Villaboa Mandri; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de la entidad Fanumo S.L. y absuelvo a la mercantil Diseño Inmobiliario Santo Domingo S.L. de todos los pedimentos contenidos en la misma. No procede hacer condena de las costas causadas en el procedimiento."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando que no cabe entender que exista ningún tipo de cuestión compleja respecto a la acción de desahucio ejercitada respecto del local comercial denominado Nave B-11 sito en la calle Resina n º 13 de Madrid , del que la parte actora FANUMO SL, es propietaria y cedió en arrendamiento a la demandada y vendedora de la nave en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2004 .

Tercero

Como ha señalado esta misma Sección en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001 en el rollo de apelación n º 197/99 y en la sentencia de 18-7-2002, rollo de apelación 238/200 "es reiterada y uniforme la jurisprudencia al señalar, que el juicio de desahucio al ser un juicio especial y sumario no cabe en el planteamiento y resolución de cuestiones complejas, debiendo limitarse al examen del contrato de arrendamiento y si concurre la causa de resolución alegada, bien sea por falta de pago de la renta o bien por expiración del plazo contractual, siendo presupuesto básico para que proceda dicho procedimiento que no existan cuestiones complejas tales como la validez y eficacia del titulo que se plantea por el actor como base de su pretensión".

La S.T.S. 14-11-1988 , declaró que, aunque en principio el juicio de desahucio, por su carácter sumario, no permite que en él se discutan y declaren derechos más o menos controvertibles, ello no obsta a que se puedan debatir en él aquellas cuestiones que, relacionadas con el derecho del arrendador para desalojar la finca, o del arrendatario para oponerse al desahucio, están tan íntimamente unidas con el arrendamiento de que se trata que constituyen supuesto indeclinable de la resolución a que puede haber lugar; no pudiendo olvidar, de otro lado, que la complejidad que impide la decisión en el procedimiento de desahucio es la que surge de la propia naturaleza de las relaciones controvertidas no la que pretendan introducir con argumentos más o...

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