SAP Málaga 617/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2011
Fecha30 Noviembre 2011

S E N T E N C I A Nº 617

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55/2011

JUICIO Nº 653/2010

En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Valentina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ y defendido por el Letrado D. ANDRES M. PERALTA DE LAS HERAS. Es parte recurrida Luis Pedro que está representado por el Procurador D. NIEVES LOPEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. MELENDO DE LA HABA, FRANCISCO M., que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11/6/10, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCION DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO DEBO DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez en nombre y representación de DOÑA Valentina contra DON Luis Pedro, ABOLVIENDO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/9/11, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, apreciando la existencia de una cuestión compleja,

desestima la demanda, absolviendo al demandado, se alza la actora alegando la infracción del artículo 444.1 de la LEC, en relación a los artículos 238.3 y 240 de la LOPJ, 14 y 24 de la Constitución y 225.3 de la LEC, en relación al principio de seguridad jurídica.

La parte demandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

. No comparte esta Sala los argumentos recogidos en la sentencia recurrida como base para la apreciación de la existencia de una cuestión compleja. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección novena) de 16 de Marzo de 2.006 "como ha señalado esta misma Sección en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001 en el rollo de apelación n º 197/99 y en la sentencia de 18-7-2002, rollo de apelación 238/200 es reiterada y uniforme la jurisprudencia al señalar, que el juicio de desahucio al ser un juicio especial y sumario no cabe en el planteamiento y resolución de cuestiones complejas, debiendo limitarse al examen del contrato de arrendamiento y si concurre la causa de resolución alegada, bien sea por falta de pago de la renta o bien por expiración del plazo contractual, siendo presupuesto básico para que proceda dicho procedimiento que no existan cuestiones complejas tales como la validez y eficacia del titulo que se plantea por el actor como base de su pretensión". Sin embargo, la S.T.S. 14-11-1988, declaró que, aunque en principio el juicio de desahucio, por su carácter sumario, no permite que en él se discutan y declaren derechos más o menos controvertibles, ello no obsta a que se puedan debatir en él aquellas cuestiones que, relacionadas con el derecho del arrendador para desalojar la finca, o del arrendatario para oponerse al desahucio, están tan íntimamente unidas con el arrendamiento de que se trata que constituyen supuesto indeclinable de la resolución a que puede haber lugar; no pudiendo olvidar, de otro lado, que la complejidad que impide la decisión en el procedimiento de desahucio es la que surge de la propia naturaleza de las relaciones controvertidas no la que pretendan introducir con argumentos más o menos confusos los propios litigantes ; en este mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 18 de enero de 1999 : " .... procede únicamente el desahucio cuando entre las partes no tienen relación alguna que justifique la posesión de la finca por la parte demandada ( S.T.S. 4 diciembre 1992 ), así como que tal vía procesal puede utilizarse cuando entre las partes no existen más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, de modo que cuando existen otros o son de tal naturaleza o tan especiales o tan complejas las relaciones que ligan a las mismas que no es racionalmente posible apreciar su finalidad y trascendencia en el juicio de desahucio, dado su carácter sumario, no procede la utilización de éste porque entonces se convertía el procedimiento sumario un medio de obtener, con cierta violencia la resolución de dicha relación sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos - SS. del T.S. 14 abril 1992 ; 10 de mayo 1993, que cita otras muchas, entre ellas 9 diciembre 1972 y 12 marzo 1985-, sin olvidar que efectivamente la complejidad incompatible con los estrictos trámites del proceso de desahucio no es la que crean los litigantes con argumentos meramente defensivos sino...

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