SAP Granada 343/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:865
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 82/05- AUTOS Nº 397/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.- 343

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 82/05- los autos de Juicio Verbal número 397/04 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada , seguidos en virtud de demanda de EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE contra D./D Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por D. David Ruiz Lorenzo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Albolote, contra Dª Julia , debo condenar y condeno a la demandada al desahucio de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente en el lazo que se señale en ejecución de sentencia. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es cierto, se cita, entre otras, la Sentencia del T.S. de 8 de Junio del año 2.001 , que la Jurisdicción es imporrogable, por lo que ha de ser examinada "Ex officio", pero asimismo es verdad, que en supuestos como el tratado, el problema surge en torno a lo que se denominan relaciones de la Administración con el Orden Jurisdiccional Civil; y la pregunta es ¿Cuándo el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cede ante el orden Jurisdiccional Civil? Si se examina el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( Ley 29/1998, de 13 de Julio ), se comprueba, que el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, se acota, o limita, exclusivamente en función de "las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan de los límites de la delegación". Esto quiere decir, que las restantes pretensiones que los particulares puedan verse obligados a ejercitar frente a la Administración o las que los Entes Públicos traten de hacer valer frente a los particulares, se tendrán que ejercitar, plantear, a través de otros Ordenes Jurisdiccionales (Civil, Social) en atención a su naturaleza. Lo que significa que se aplicarán las normas propias del Orden Jurisdiccional (Civil, Social, etc....) ante el que se deba ejercitar la pretensión. Si esto es así, nunca se podrá mencionar el "Abuso o exceso en el ejercicio de la Jurisdicción" ( artículo 9 de la L.O.P.J ., artículos 48 y 468 y siguientes de la L.E.C .), como ahora se hace. ¿La Administración Local puede, en este caso, comparecer como demandante, en condiciones de igualdad con un particular, ante el Orden Jurisdiccional Civil? La respuesta lleva al acto Administrativo, entendido, así lo define la doctrina, "como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejericicio de una potestad Administrativa distinta de la potestad reglamentaria". Mas ese acto unilateral, esa declaración intelectual, de la Administración no se da aquí,...

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