SAP Ciudad Real 98/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:226 |
Número de Recurso | 204/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 98
CIUDAD REAL, a 22 de Abril de 2004.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de JUICIO VERBAL 200/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 204/2004, en los que aparece como parte apelante
D. Luis Miguel representado por el procurador Dª CARMEN FRIAS GOMEZ,y asistido por el Letrado D. ANTONIO-J. GONZALEZ GOMEZ, y como apelado D. Alberto representado por el procurador Dª TERESA FERNANDEZ-MEDINA DELGADO, y asistido
por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CALZADO ALDARIA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha ocho de junio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurelia Ginés González, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra D. Alberto , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensiones causadas a la parte demandada.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día catorce del actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Desestimada la demanda en la instancia, en reclamación de los daños sufridos por la yegua propiedad del demandante, se aduce, como primer motivo de recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba, afirmando que en el presente supuesto concurren los requisitos exigidos por el art. 1902 del c. Civil . Se afirma en la demanda que el accidente se produjo al introducir la yegua una de sus patas por un hueco que existía en la plataforma del camión, motivo por el cual se produjo una herida, precisando asistencia veterinaria, así como un aborto, reclamando los gastos veterinarios y farmacéuticos del tratamiento del animal, así como los de cubrición y pupilaje. La existencia de la herida y la causa de la misma, acredita a su juicio el mal estado del camión, y en consecuencia el nexo causal entre el daño producido y el actuar negligente. La prueba practicada, a su juicio, acredita los hechos motivadores de la demanda, sin que quepa imputar a dicha parte la inexistencia de prueba. No...
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