SAP Barcelona 258/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:4288
Número de Recurso282/2007
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 282/07

JUICIO VERBAL NÚM. 1073/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 258/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil ocho. .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Verbal, número 1073/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Braulio, contra D. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2006, por el/la

Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda de juicio verbal promovida por el procurador D. Jose Maria Feixó Bergadá, en representación de D. Braulio contra D. Jose Miguel, debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, con condena a dejar libre y vacua la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Sant Boi de Llobregat, a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, haciendo expresa condena en costas, derivadas del presente litigio a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Braulio, propietario de la vivienda sita en Sant Boi de Llobregat, DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001, ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta correspondiente al mes de noviembre de 2005 (por importe de 134,25 #) frente al arrendatario D. Jose Miguel, señalando que no cabe la enervación de la acción al haberse hecho uso de esa facultad por parte del demandado en anterior proceso. Este se opone a la demanda y el juez dicta sentencia estimando la pretensión del actor.

La sentencia es recurrida por la parte demandada en los términos que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO

Lo primero que destaca el apelante es que el artículo 22.4 Lec ha sido interpretado en forma rigorista por la sentencia apelada, especialmente atendida la circunstancia de que vive una familia numerosa en la expresada vivienda. El tenor del precepto invocado es clarísimo y no deja el menor resquicio a la discrecionalidad judicial en la interpretación del mismo. Si el demandado ha hecho uso de la facultad de enervar la acción en una ocasión, ya no puede volver a utilizarla. Es independiente que el ocupante sea o no una familia numerosa, resultando irrelevante cualquier circunstancia de carácter subjetivo que pueda concurrir...

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