SAP Madrid 594/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:12917
Número de Recurso423/2004
Número de Resolución594/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00594/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 423 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1062/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 423/2004, en los que aparece como parte apelante Angelina representado por el procurador D. CARLOS RIPEREZ LOSADA, y como apelado Gabriela representado por el procurador D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ EREITA contra Dª Angelina, debo declarar y declaro el desahucio de la demandada de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001NUM002, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legalmente previsto, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela contra DOÑA Angelina, en los términos que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte demandante, que articula su recurso alegando que la demandada no es precarista por cuanto madre e hija litigantes pactaron la constitución de un usufructo voluntario vitalicio de modo que la recurrente podría vivir en la vivienda litigiosa hasta que muriese, haciéndose cargo de todos los gastos, incluidos impuestos, que generase la vivienda. Igualmente se alega la nulidad de la donación efectuada por la demandada en favor de su hija, y, añade que, en todo caso, existe una cuestión compleja que no puede discutirse en el estrecho marco del juicio de desahucio. A dicho recurso se opone la parte actora que solicita su desestimación, con imposición a la actora de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

En primer término debemos señalar, en relación a la alegación de la existencia de cuestiones complejas que exceden del marco del presente procedimiento, que por DOÑA Angelina se ejercita una acción de desahucio al amparo del procedimiento previsto en el artículo 250.1.2º de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , pretendiendo dicha actora la recuperación de la plena posesión de una finca urbana de la que es dueña (extremo indiscutido) que afirma ha cedido en precario a su madre, DOÑA Angelina.

Pues bien, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª, de fecha 29 de abril de 2005 , que cita sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza, Sevilla y Badajoz, doctrina que este Tribunal comparte, el desahucio por precario en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , ya no se contempla como un juicio sumario como...

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