SAP Madrid 303/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:9711
Número de Recurso568/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00303/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 303/10

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

En MADRID, a siete de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUCIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO 1007/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 568/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA; y de otra, como demandada y hoy apelante Dª. Eugenia representada por la Procuradora Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO; sobre desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero García en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid contra Doña Eugenia declaro haber lugar a la misma, y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio de la misma y de cualquier otro ocupante de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 letra D de Madrid, condenándoles estar y pasar por esta resolución, y a desalojar la referida vivienda dejándola libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en plazo y, con expresa condena en costas a la demandada".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de junio de dos mil diez.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando que existe un error en la valoración de la prueba, puesto que a juicio de la parte recurrente ha quedado acreditado que esta tiene título que legitima su posesión de la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 letra D, como es un derecho de uso de la vivienda, dado que la anterior ocupante tenía un derecho de habitación sobre la misma, y que el hecho de que no se formalizara en...

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