SAP Albacete 323/2000, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2000:1246 |
Número de Recurso | 323/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIANUM. 323/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Mª DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintidós de Diciembre de dos mil.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Desahucio, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete , a instancia de Enrique , representado por el/la Procurador/a D/ÑA.MANUEL SERNA ESPINOSA, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA.CARLOS SCASSO VEGANZONES, contra Juana , representado por el/la Procurador/a D/DÑA.ANTONIO LOPEZ LUDAN, y dirigido por Letrado., ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada Doña Juana , respecto de la demanda contra ella interpuesta por D. Enrique , por carece el actor del carácter con que funda su pretensión y en consecuencia, sin entrar a conocer el fondo del debate, absuelvo a la demandada de las pretensiones en sucontra deducidas, con imposición al demandante de las costas procesales causadas en la instancia..-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 24 de Junio pasado, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Frente a la pretensión de desahucio, por precario, instada por el actor, el juzgador a quo rechaza la misma por entender que el demandado alega un titulo, cuyo examen resulta imposible en el marco del juicio de desahucio, pues como procedimiento sumario que es está caracterizado porque la cognición se encuentra limitada.
El actor ahora apelante disiente de la tesis del juzgador y entiende que frente a lo que llamaríamos un "título racional" lo que exhibe y alega el demandado es un título ineficaz puesto que ha...
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