SAP Barcelona 371/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:13525
Número de Recurso890/2004
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 890/04-J

JUICIO VERBAL NÚM. 455/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET LL.

S E N T E N C I A N ú m. 371/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 455/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL, contra D/Dª. Juan y Ariadna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tamburini Serra, en nombre y representación del INSTITUT CATALA DEL SOL contra DOÑA Ariadna y contra DON Juan , debo declarar y declaro procedente el desahucio de dichos demandados de la finca sita en la CALLE000 num NUM000 de esta ciudad, condenándoles a que la desalojen dentro del plazo legal, dejándola libre y expedita a disposición del actor, sin derecho a indemnización, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento y a l pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y form a; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Institut Català del Sòl, interpone demanda de desahucio por precario frente a los demandados D. Juan y Dª Ariadna como ocupantes sin título de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 del POLÍGONO000 de l'Hospitalet de Llobregat interesando el desahucio de los mismos del expresado inmueble.

El demandado D. Juan se allana a la pretensión del actor, celebrándose el juicio con la codemandada Dª Ariadna

La demandada se opone a la demanda alegando: a) prescripción de la acción; b) falta de legitimación activa de la actora INCASOL; y c) usucapión. Señala la demandada que se pretende recuperar una posesión que nunca se ha tenido; cuando se produjo la expropiación se consignó el justiprecio pero desde entonces no se ha efectuado acto alguno por parte de la Administración, por lo que ha operado la prescripción adquisitiva o usucapión, por la posesión plena, continuada, pacífica e ininterrumpida a título de dueño desde el acta de ocupación que nunca se ejecutó.

La sentencia de primera instancia estima la demanda con imposición de costas a la demandada, que la recurre en los términos que seguidamente se analizan.

SEGUNDO

Debemos señalar ante todo que la Sala ya ha conocido de otro caso prácticamente idéntico (Rollo 34/05), sentando básicamente los criterios que aquí se reproducen.

En primer lugar el apelante tacha la sentencia de incongruente por omitir en el Fallo de la misma cualquier pronunciamiento sobre la excepción de prescripción extintiva, aunque admite que la excepción es analizada en la sentencia. El motivo debe rechazarse de plano pudiendo calificarlo de ejercicio estéril de narcisismo jurídico ya que inequívocamente el sentido de la sentencia es la desestimación de las diversas excepciones opuestas por la demandada. Además, así lo señala el TS en sentencias como la de 4 de junio de 2003 en la que, tras afirmar que ¿no puede reputarse de incongruente una resolución que acoge íntegramente la demanda' añade que ¿Ya la doctrina del principal intérprete de nuestra Constitución, ha proclamado que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en la obtención de una resolución de fondo, razonada y razonable - sentencias 163/1989, de 16 Oct. y 2/1990, de 15 Ene .- pero la motivación no impone una minuciosa respuesta a todos y cada uno de los argumentos...

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