SAP Madrid 17/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2008:373 |
Número de Recurso | 543/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00017/2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 543 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1228/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 543/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Blanca, representada por la procuradora D. MARÍA ÁNGELES GALDIZ DE LA PLAZA, y como apelado D. Inocencio, representado por la procuradora Dña. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dª ANA Mª GARCÍA FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Inocencio contra Dª Blanca, declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a la demandada a dejar la vivienda ocupada libre y a disposición del actor con apercibimiento de desalojo de no verificarlo, e imponiendo a la demandada el pago de las costas del juicio.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Blanca, al que se opuso la parte apelada D. Inocencio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada en la primera instancia por don Inocencio contra doña Blanca plantea acción de desahucio en precario, solicitando el desalojo por la demandada de la vivienda propiedad del actor, sita en Madrid, al piso NUM000, letra NUM001, escalera NUM002, de la casa número NUM003 de la calle DIRECCION000, de esta Capital, relatando al efecto que don Inocencio adquirió el inmueble descrito mediante escritura de compraventa otorgada en 27 de Abril de 1966, y que desde finales de esa década su hermana, doña Blanca, viene ocupando, sin satisfacer contraprestación, la vivienda descrita, en la que también residieron temporalmente otros hermanos, quienes se trasladaron a Madrid desde la localidad de Martos en aquella misma época, hasta que recientemente, en el año 2006, el propietario decidió poner término a la ocupación en precario, a cuyo efecto envió requerimiento escrito en 22 de Junio de 2006 solicitando el desalojo de la vivienda, a lo que doña Blanca se opuso.
La sentencia dictada en la primera instancia razona que la alegación opuesta por la demandada, doña Blanca, cuando afirma haber adquirido la propiedad del inmueble mediante usucapión, no constituye cuestión compleja que exceda del ámbito del juicio verbal, considerando que la vigente Ley de Enjuiciamiento civil permite que en esa clase de juicio se permite debatir cualesquiera cuestiones que susciten las partes, sin restricción de prueba y atribuyendo a la sentencia la eficacia de la cosa juzgada, según resulta del art. 447 de dicho texto. Se declara probado el derecho de propiedad ostentado por el actor sobre la vivienda litigiosa, adquirido en virtud de escritura de compraventa, y se excluye la adquisición del dominio por la demandada mediante usucapión, pues no concurre el requisito de la posesión en concepto de dueño, para cuya justificación únicamente aporta justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en todos los casos están expedidos a nombre de don Inocencio, y por otro lado el hecho de que asistiera a la celebración de las Juntas de Propietarios de la Comunidad del edificio nada revela, especialmente al no constar que interviniera en su propio nombre, y no en representación de su hermano, don Inocencio. Por todo lo cual se desestima la demanda.
Frente al expresado pronunciamiento...
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