SAP Burgos 276/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2006:836 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 61 de 2.006 dimanante de Juicio Ordinario nº 1039/04 , sobre
reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.005 , siendo parte, como demandada-apelante, DOÑA Juana , representada, ante este Tribunal , por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzman Pisón y defendida por el Letrado D. Ignacio Marcos Castro; y como demandante-apelado, DON Jose Ángel , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera , y defendido por el Letrado D.José Felix Echevarrieta Iñigo.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito en reclamación de cantidad, derivada de crédito a favor tras rendición de cuentas de tutela; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Eugenio Echevarrieta Herrera; en nombre y representación del Sr. Don Jose Ángel ; contra la demandada, Sra. Dª Juana , representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón. Y en consecuencia, debo condenar y condenando a la demandada a abonar al actor la cuantia de 18.476,09 E, deducidos 1.437,40 E via compensación por costas a que se condenó al actor y a abonar en juicio de desahucio en precario, autos 704/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, siempre que no se hayan abonado. Principal reclamado con más los intereses legales desde el 20-4-04. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Juana se interpusocontra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de marzo de 2.006.
Por D. Jose Ángel frente a Dª Juana se formula demanda de reclamación de la cantidad de 18.476,09 € más el interés legal , cantidad que se correspondía con el saldo resultante de la rendición de cuenta de la tutela de Dª Eugenio a favor del tutor, el actor D. Jose Ángel , aprobada por Auto de 3 de Abril de 2.000, en autos de Jurisdicción Voluntaria 11/1.997 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos.
La demandada se opuso a la demanda impugnando las cuentas presentadas por el actor, y su saldo; así como alegando la existencia de irregularidades en el desempeño de las obligaciones de de su cargo de tutor y finalmente compensación de créditos.
La Sentencia de primera instancia entendiendo que la demandada había aceptado el crédito que resultaba a favor del actor de las cuentas de tutela aprobada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y que no podía, ahora, ir contra sus propios actos; asi como que no cabe impugnar las cuentas de la tutela aprobadas judicialmente, por vía de excepción, sino por vía de acción; estima procedente el crédito reclamado, si bien compensa parcialmente el mismo con el crédito que la demandada tiene respecto al actor por el importe de las costas impuestas a este en el del juicio de desahucio por precario 704/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.
Contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la heredera universal de la tutelada, Dª Juana a abonar la cantidad de 17.038,69 €; formula recurso de apelación la condenada alegando error en la apreciación de la prueba, y aplicación no del todo correcta del ordenamiento jurídico, por entender que cabe impugnar las cuentas de la tutela no solo ejercitando una acción, sino tambien por la vía de la excepción, oponiéndose a la reclamación que se haga; e insistiendo en que el tutor ha cumplido negligentemente las obligaciones de su cargo.
No hay duda que, tanto al amparo del art. 1878 de la L.E.Civil de 1.881 , como al amparo del art. 285 del Código Civil , tanto...
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