SAP Málaga 17/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2008:713
Número de Recurso887/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

sentencia definitiva dictada en el citado juicio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga) se siguió proceso especial de modificación de medidas matrimoniales número 568/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintitrés de abril de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora,. Sra. Albendin Naranjo, en nombre y representación de D. Marcelino, sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de fecha 2 de marzo de 1992 dictada en el procedimiento de divorcio número 134/1991 de este Juzgado, contra Dª Julieta, representada pro el Procurador, Sr. Pérez Berenguer, no habiendo lugar a la modificación interesada, manteniéndose la pensión de alimentos a favor de la hija común fijada en la misma. Todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante, don Marcelino, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al proponerse práctica probatoria por la parte apelante y ser declarada la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia se combate por la representación procesal de la parte actora al mostrarse disconforme con sus pronunciamientos basando su impugnación en dos apartados, por un lado, al considerar al amparo de lo previsto en el artículo 459 y con infracción de los artículos 270, 281 y 286, todos ellos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que se había cometido infracción de las normas y garantías procesales al no admitir la introducción de hechos nuevos relevantes para la resolución del pleito, ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, así como por no haberse practicado la prueba documental y de interrogatorio de testigos que fuera propuesta en el momento del juicio, y, de otro, en cuanto a la cuestión de fondo objeto de debate, sostenía que concurrían en el actor un cambio sustancial de circunstancias que determinaban que la pensión alimenticia que se estableciera a favor de su hija matrimonial Nerea, nacida el diez de julio de mil novecientos ochenta y ocho, habría de ser declarada extinguida o, en su caso, subsidiariamente, que se minorara su importe mensual a cincuenta euros (50 €), alegando al respecto tres causas, que la hija había alcanzado la mayoría de edad, su precaria situación económica y el nacimiento de un nuevo hijo que esperaba de su unión matrimonial de diez de julio de dos mil cuatro con doña Gema, pretensiones que habrán de obtener respuesta adversa del tribunal de segunda instancia en base a las siguientes consideraciones: 1) En primer término, en relación con la infracción procesal que se denuncia, dejando al margen la respuesta cabal que se diera en el presente Rollo de Apelación a la solicitud de recibimiento a prueba mediante auto de diez de diciembre del pasado año dos mil siete y por el que se ofrece contestación desestimatoria a las pruebas documentales y otras pretendidas incorporar en el proceso, parece meridianamente claro ser factible la posibilidad de incorporar a éste "hechos nuevos" en diversas perspectivas, pero necesariamente han de consistir en eventos que se integren en la "causa petendi" de la pretensión principal ejercitada -STS. de 26 de junio de 1999 - o que formen parte del objeto del debate jurídico -SSTS. de 28 de diciembre de 1967 y 30 de julio de 1991 -, situación que no es de contemplar en el caso analizado, pues los "hechos nuevos" (nova...

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