SAP Albacete 112/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2007:437 |
Número de Recurso | 83/2007 |
Número de Resolución | 112/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00112/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 83/2007
Autos num. 800 de 2006
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. CUATRO DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 112/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a dieciocho de Junio de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de "CONSUELO NUÑEZ-FLORES MENCÍA, S.A.", representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARIA JESUS ALFARO PONCE y dirigido por Letrado, contra Beatriz, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARIA VICTORIA ARCAS MARTINEZ y dirigido por Letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Desestimar la demanda formulada por Consuelo Nuñez-Flores Mencía S.A., y, en consecuencia, absolver a Doña Beatriz de las peticiones formuladas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.".-
La relacionada Sentencia de 31 de Octubre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Frente a la sentencia que desestima la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por impago de la mensualidad de agosto del 2006, del I.B.I. de los años 2002 a 2006, ambos inclusive, y de las actualizaciones de los meses de Abril a Noviembre del 2003, se alza la actora con alegato: de la procedencia de la resolución contractual por cada uno de estos motivos expuestos
En cuanto al mes de Agosto del 2006 apuntar que la sentencia de instancia, en criterio que se acoge, ya apunta que resulta ser pagado cuando se interpone la demanda y por tanto al interponerse ningún concepto se adeuda por ello, amen de que ese pago tardío venía siendo usual y por tanto admitido por la contraparte.
Es verdad que la actora no imputa ese pago a ese mes de Agosto, pero lo cierto es que en el mes de Septiembre hay dos pagas y si solo se debían Agosto y Septiembre uno es para pago de un mes y el otro para el otro y lo lógico y normal es que el primero lo sea para el recibo mas antiguo y el segundo para el más reciente, por cuanto no puede olvidarse, además, que los pagos que venía efectuando la arrendataria, aunque tardíos consentidos, lo eran sin solución de discontinuidad, esto es, consecutivos y esa interpretación es la lógica y adecuada.
De este primer alegato, resolución contractual, el segundo motivo a examinar es el impago de las actualizaciones de los meses de Abril del 2003 a Noviembre de ese mismo año.
Se comparte con el apelante la tesis de que el impago de la renta es causa resolutoria del contrato cualquiera que fuera su cuantía por cuanto no queda condicionada a esta y sea fruto deliberado de voluntad de empezar.
Lo que ocurre es que en autos, cuando se pretende la resolución por impago de este concepto, tal impago no existe por cuanto habían sido abonados en 27 de Septiembre de 2006 y la pretensión se ejercita el 18 de Octubre de 2006, con pago percibido y aceptado. Se desestima pues los alegatos tendentes a conseguir la resolución contractual.
Queda por examinar el tema del impago del I.B.I. de los años 2002 a 2006. A tal respecto señalar que aun cuando este Tribunal venía compartiendo la tesis de esta Audiencia, sentada, entre otras, en resolución de 27 de Marzo de 2006, ponencia del Sr. Garcia Bleda, de que el impago del I.B.I. en los contratos suscritos bajo la...
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