SAP Madrid 272/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:5914 |
Número de Recurso | 701/2005 |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00272/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 701 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a treinta de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 11/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 701/2005, en los que aparece como parte apelante Virginia, representado por la procuradora Dª MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO, y Juan Antonio representado por la procuradora Dª RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Virginia representada por la Procuradora Dª MARÍA LEOCADIA GARCÍA CORNEJO contra D. Juan Antonio, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas a esta última.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan sólo parcialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Frente a la sentencia de instancia se interponen sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de las partes litigantes en estas actuaciones. La representación procesal de D. Juan Antonio, presenta como único motivo de su recurso la infracción del art. 57 de la LAU de 1964, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/94 y de los arts. 1204 y 1289 del Código Civil, ya que si bien la sentencia considera acreditado que la relación arrendaticia se inició efectivamente el 1 de octubre de 1984 estima a continuación que el contrato posterior suscrito el 1 de octubre de 1985 entre las partes supone una renuncia por parte del demandado al derecho de prórroga forzosa establecido en el art. 57 de la LAU de 1964, considerando que su mandante carece de dicho derecho de prorroga forzosa y que su contrato de arrendamiento se encuentra en situación de tácita reconducción renovado por última vez el 1 de octubre de 2004, por tiempo de un año hasta el 1 de octubre de 2005 y dicho pronunciamiento vulnera los preceptos anteriormente indicados. Para ello analiza la prueba obrante en autos y llega al a conclusión que la verdadera voluntad de las partes era la de fijar por escrito una situación anterior sin ánimo de cambiar nada; a su juicio no ha habido una renuncia a la prórroga forzosa como indica la sentencia y el arrendatario seguiría teniendo el derecho a dicha prórroga, sin que el contrato de 1-10-85 suponga una novación extintiva, por tanto el recurso debe prosperar modificándose la sentencia apelada en el sentido de estimar el motivo principal de oposición a la demanda, con reconocimiento del derecho de prórroga forzosa que ostenta su mandante con arreglo a lo dispuesto en el art. 57 de la LAU de 1964, manteniéndose por lo demás el resto de pronunciamientos de dicha sentencia.
También presentó recurso de apelación la representación procesal de Dª....
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