ATS, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 498/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por:

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 498/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 24 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A., se ha presentado escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de fecha 6 de noviembre de 2018, solicitando en su escrito que "...se dicte otra resolución en la que se reduzcan los derechos del procurador de la parte contraria..." Dado traslado a la parte recurrida se presentó escrito impugnando el recurso de revisión interpuesto.

En el mencionado decreto se acuerda: "Procede desestimar la impugnación de los derechos de la procuradora Dª Beatriz María González Rivero, formulada por el Abogado del Estado en defensa y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. y ratificar la Diligencia de Ordenación de 25/09/2018, por la que se fijaron los mismos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por Providencia de 25/09/2018, se fijaron os honorarios del letrado D. Luis Fernando Díaz-Guerra Álvarez en 320 euros más el IVA, y por Diligencia de Ordenación de la misma fecha los derechos de la Procuradora Dña. Beatriz María González Rivero en 319, 79 euros más el IVA.

  1. - Por el Abogado del Estado en defensa y representación de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA (SEGIPSA), se impugnó la tasación de costas en lo relativo a los derechos de la Procuradora Sra. González Rivero, por entender que no está justificada la aplicación del arancel y por desproporcionados comparados con la minuta del letrado. Por la Procuradora se solicita la aprobación de la tasación de las costas que los fija.

  2. - Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 6 de noviembre de 2018, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 498/2018, se resuelve desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora Dña. Beatriz María González Rivero por ajustarse al arancel, ratificando la Diligencia de Ordenación de 25/09/2019.

SEGUNDO

1.- Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA (SEGIPSA) se interpone contra el referido Decreto, Recurso directo de revisión, alegando que el Decreto incurre en falta de motivación suficiente ante la falta de justificación de la minuta de derechos presentada y por no respetar el principio de proporcionalidad ( arts. 24.1 y 120.3 CE ), interesando en definitiva que se reduzcan los derechos del procurador de la parte contraria para evitar desproporción con los honorarios del abogado.

  1. - Tradicionalmente, las costas en el proceso laboral incluían los derechos del procurador, pues si bien conforme a lo previsto en el art. 21 LRJS , la intervención del Procurador no es precisa en la tramitación de los recursos dentro del proceso laboral, pudiendo, al respecto, o intervenir las propias partes procesales asistidas de Letrado o concederse la representación a este último director técnico del recurso, con lo que aquella intervención pudiera reputarse superflua y excluible, por tanto, de la tasación de costas - artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -.

    Desde esta perspectiva enjuiciadora no cabía la menor duda que no podían ser incluibles en la tasación de costas los derechos del Procurador del que se valen, voluntariamente, las partes, cuando, éstas, residen en el mismo lugar del Órgano judicial llamado a resolver el pleito o recurso. Ahora bien, esta regla general tenía tradicionalmente una excepción, prevista en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en el proceso laboral ,cuando la residencia de la parte no coincidía con la sede del Órgano judicial correspondiente ( ATS 31-3-2003 -rec 813/2001 -; ATS 16-09-2003 -rec. 659/2002 -). Pero siendo ello así, ha estado hasta tiempo reciente, jurisprudencialmente justificado que el procurador interviniente percibiera los derechos que le correspondiesen de conformidad con la normativa reguladora de los mismos ( AATS 09/01/2009 -rcud. 4981/2002 - y 03/05/2016 -rcud. 1603/2014 -).

    Ahora bien, esta circunstancia no concurre en el caso de autos, en el que según consta la sustanciación de la instancia y recursos se producen en Madrid, dónde según consta tiene la parte recurrida su domicilio. Y en tal caso, conforme a la referida doctrina de la Sala, no se devengaban derechos para el procurador, cuando las partes que residiesen en el mismo lugar en que tenga la sede el Órgano judicial que debía resolver el pleito se valieran de su representación de manera voluntaria ( AATS 26/05/2003 -rcud. 4216/2000 - y 03/05/2016 -rcud. 1603/2014 -). Pero además, la Sala ha cambiado el criterio para sostener que al no ser preceptiva la intervención de procurador en el proceso laboral ( art. 21 LRJS ), el importe de los derechos los habrá de pagar siempre la parte que los utiliza, con independencia del lugar de residencia, pues los actos de comunicación en el recurso de casación siempre se llevarán a cabo a través del sistema de "Lexnet" con el preceptivo abogado.

  2. - Por cuanto antecede, ha de estimarse en recurso de revisión directo formulado por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, excluyendo de la tasación de costas los derechos de la Procuradora Sra. González Rivero.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso directo de revisión formulado por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA (SEGIPSA) contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 6 de noviembre de 2018, y en su consecuencia, rectificar la tasación de costas impugnada, excluyendo de la misma los derechos de la Procuradora Dña. Beatriz María González Rivero, que correrán a cargo de quien voluntariamente los ha utilizado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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