SAP Cuenca 186/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:390
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00186/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Tarancón.

Juicio Ordinario núm. 246/2005

Rollo núm. 134/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 186/2007

En la ciudad de Cuenca, a trece de noviembre del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 246/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Juan Enrique, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad que conforma con las reconvenidas DOÑA Blanca, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 y DOÑA Marí Luz, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 ; todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Francisco Hervás Villar; contra DON Jesús Carlos, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM003, quien actúa también como reconvincente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Morales Bustos y asistido técnicamente por el Letrado Don Juan Carlos Fernández Herrero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintisiete de febrero del presente año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez, en nombre y representación de Don Juan Enrique contra Don Jesús Carlos, debo declarar y declaro la inexistencia del derecho de servidumbre de desagüe de tejados en el hueco o patio de luces a favor del predio propiedad del demandado, condenando a D. Jesús Carlos a que retire los canalones y uralitas del citado patio o hueco en la forma en que actualmente los tiene dispuestos realizando las obras necesarias a fin de dar cauce a las aguas que vierten sus tejados por su propiedad. Igualmente, respecto de la servidumbre de vertiente de aguas existente en el límite norte de ambas propiedades debo condenar y condeno al demandado a que acometa las obras precisas para que las aguas viertan a lo largo de todo el tejado y no por un solo punto, debiendo dejar expeditos en ambos casos los espacios aéreos que se corresponden con el derecho de vuelo del actor; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Asimismo, que desestimando sustancialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morales Bustos, en nombre y representación de Don Jesús Carlos contra Don Juan Enrique, Dª Blanca y Dª Marí Luz debo declarar y declaro que el muro norte que limita con la propiedad de los reconvenidos es propiedad exclusiva de Don Jesús Carlos, debiendo absolver a los citados Don Juan Enrique, Dª Blanca y Dª Marí Luz del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional; y ello con expresa imposición a la parte reconvincente de las costas procesales causadas por la reconvención".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada y reconvincente recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecinueve de abril del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha cuatro de mayo del presente año, Don Alfredo González Sánchez, Procuradora de los Tribunales y de Don Juan Enrique, Dª Marí Luz y Dª Blanca presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticuatro de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y, tras inadmitirse el recibimiento del pleito a prueba interesado por la recurrente, habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el...

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