STSJ Asturias 2301/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2301/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02301/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101875

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001832 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000533/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Eulalia

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2301/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001832/2012, formalizado por la Letrado Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Eulalia, contra la sentencia número 133/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000533/2011, seguidos a instancia de Eulalia frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Eulalia presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2012, de fecha uno de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Doña Eulalia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1950 (61 años) y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, vino prestando servicios como trabajadora fija discontinua para el grupo de empresas González Blanco José, permaneciendo alternativamente de alta y baja en la empresa y en situación de desempleo, como resulta del informe de vida laboral, con antigüedad referida al 10 de enero de 2000 y categoría profesional de ayudante de camarera.

  2. ) El 6 de abril de 2011 la trabajadora presentó solicitud de jubilación parcial con efectos de 1 de abril de 2011, al reducir la jornada de trabajo y suprimir un contrato a tiempo parcial del 25% (f. 37 y 38). La empresa pactó contrato de trabajo de relevo con Doña Ramona el 1 de abril de 2011 (f. 39 y 40). Doña Ramona ha sido baja el 15 de mayo de 2011.

  3. ) Por resolución de 6 de abril de 2011 se le denegó el acceso a la pensión de jubilación parcial al no acreditar 6 años (2.190 días) de antigüedad en la empresa desde la fecha del hecho causante (31/3/2011) hacia atrás como trabajador a tiempo completo.

  4. ) Presentó reclamación previa a la vía judicial el 20 de mayo de 2011, que fue desestimado por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  5. ) Agotada la vía administrativa, la trabajadora formuló demanda ante los Tribunales de lo Social el 5 de julio de 2011 solicitando la pensión de jubilación parcial pues entiende que reúne el periodo de cotización exigido.

  6. ) La actora acredita un total de 13.959 días cotizados (38,2 años) desde su alta en el sistema de la Seguridad Social el 20 de febrero de 1966 hasta el 31 de marzo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por Doña Eulalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare su derecho a acceder a la jubilación parcial.

Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, infracción del artículo 162.2 de la Ley General de la...

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