STSJ Andalucía 1304/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | JULIO ENRIQUEZ BRONCANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5747 |
Número de Recurso | 3247/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1304/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1304/2006
M.R.O.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1.304/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.247/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 30 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 1.090/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Aurelio en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2.005, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba que la contingencia de I.P.A. reconocida al mismo por resolución de fecha 12-8-04, es la de accidente de trabajo, con la base reguladora que se señala en el hecho probado 8º de la sentencia, condenando a los Organismos demandados al abono de la correspondiente pensión conforme a sus respectivas responsabilidades.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 12/08/04, previo Dictamen propuesta del E.V.I. de 15/06/04, que se da por reproducido (folio 6 de autos), se declaro al actor, Don Aurelio, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM001, el cual venía prestando sus servicios como electricista en el Hospital General Básico de Baza, afecto de Incapacidad Permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión del 100 por 100 de su base reguladora, siendo ésta de 1.129'74 €. La baja de I.T. de que deriva dicha incapacidad es de 31/01/03.
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- Planteada Reclamación Previa por el actor, en 25/08/04, en solicitud del reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo, la misma fue denegada por Resolución de 25/10/04, que se reproduce (folio 8 de autos). La demanda de autos fue presentada en fecha 20-12-04.
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- El actor ha cursado proceso de I.T. por la contingencia de accidente de trabajo, con baja el 31/01/03 y alta por la Inspección Médica, con propuesta de invalidez, el 5/04/03 (Se da por reproducido el parte de alta obrante a folio 40 de autos).
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- Se da por reproducido el parte de accidente de trabajo emitido por el S.A.S. (folio 21 de autos).
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- Se da por reproducido asimismo el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 3/06/03 (folios 18 a 21 de autos).
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- Con anterioridad a la baja por I.A.M., el actor realizó los siguientes turnos de trabajo: Día 30 de enero: Turno...
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