STSJ Cataluña 3014/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:4394
Número de Recurso10208/2004
Número de Resolución3014/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3014/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Comissio Obrera Nacional de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23.07.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2004 y siendo recurrido/a Sodexho España,S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.07.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Central Sindical Comissió Obrera Nacional de Catalunya (Sindicato Comisiones Obreras), contra la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A., absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados.

En fecha 30 de julio de 2.004, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23 de julio de 2004 y concretamente el Antecedente de hecho segundo, en el sentido de, donde dice: "... y el Ministerio Fiscal se opuso a la demanda argumentando que se aprecia comportamiento antisindical por parte de la empresa", debe decir: "... y el Ministerio Fiscal se opuso a la demanda argumentando que no se apreciaba comportamiento antisindical por parte de la empresa", quedando el resto de la resolución del mismo tenor literal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. se dedica a la restauración colectiva (hostelería), y dispone en la provincia de Barcelona de numerosos centros de trabajo, y absorvió a la antigua empresa Comedores de Empresas y Colectividades S.A. (COEMCO).

  2. - En el mes de noviembre de 2003 se celebraron las últimas elecciones s miembros del Comité de Empresa por la agrupación de centros de la empresa demandada en la provincia de Barcelona, siendo elegido un total 17 miembros, 10 de la candidatura presentada por el Sindicato CCOO y 7 de la presentada por el Sindicato UGT.

  3. - Desde el año 1987 con la antigua empresa COEMCO el Comité de Empresa ha venido percibiendo en concepto de gastos una cantidad mensual que inicialmente era de 18.000 pesetas (108,18 euros), y por pacto suscrito por el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa en fecha 29 de abril de 1988 se fijó en 20.000 pesetas mensuales (120,20 euros), cantidad que ha sido aumentada anualmente, siendo en la actualidad de 540,91 euros mensuales, y que se han venido abonando en proporción al número de miembros que cada Sindicato tiene en el Comité de empresa, siendo ingresada por la empresa la correspondiente a CCOO, en una cuenta bancaria a nombre de D. Juan Alberto Primero en la Entidad "La Caixa" y después en la entidad Bankinter, S.A.

  4. - En el Pacto mencionado de 29 de abril a 1988 se acordó que las reuniones del Comité de Empresa se efectuarían por la tarde, así como una ampliación de cuatro horas sobre las legales establecidas para cada miembro del Comité y representante de las Secciones Sindicales.

  5. - En fecha 16.12.2002 el Presidente del Comité de Empresa, D. Juan Alberto , afiliado al Sindicato Comisiones Obreras, redactó en nombre del Comité de Empresa, un escrito que tituló "El Espíritu Navideño de cada uno, suma y sigue", y en el que recriminaba la actitud de la empresa Sodexho España, S.A. al realizar una fiesta navideña para determinados trabajadores excluyendo a la gran mayoría de los mismos. Dicho escrito fue colocado en el Tablón de anuncios de la empresa.

  6. - En el mes de diciembre del año 2003 D. Gregorio, como representante de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, redactó un escrito titulado "Opinión", al entender que estaba sesgado y manipulado, y exigía a la sección sindical de Comisiones obreras que se retractará de su contenido.

  7. - En fecha 10 de enero de 2004 la Directora Financiera de la empresa, dentro de un cambio de política y procedimiento en cuanto a los gastos de viaje, subvención de comidas y otros gastos, remitió al Departamento de Recursos Humanos la siguiente comunicación: "Debido a la petición recibida por parte de los auditores te comunico que es obligatorio que todos los gastos derivados del Comité de Empresa deben ser debidamente justificados utilizando el formato en papel de la Nota de Gastos.

  8. - En reunión del Comité de Empresa y representantes de la empresa celebrada el 28.1.2004 la empresa manifestó que los gastos que se abonan al Comité se ingresarían a partir del mes de enero en el número de cuenta que el Comité de Empresa y le facilitara, indicando los miembros del Comité de Empresa que las cuentas bancarias eran las mismas de siempre, en el Banco Bankinter para CCOO y en la Caixa para UGT.

  9. - En reunión del Comité de Empresa y representantes de la empresa celebrada 25.2.2004, los miembros del Comité preguntaron a la empresa la razón por la que no se había ingresado los gastos correspondientes al mismo, manifestando la empresa que estaba a la espera de recibir un único número de cuenta, y que había decidido abonar a partes iguales para cada sindicato la...

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