STSJ Extremadura 560, 30 de Marzo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:560
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución560
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00232/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100085, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 89/2006 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente: Juan Alberto Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 815/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a treinta de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 232 En el RECURSO DE SUPLICACION 89/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra la sentencia de fecha 15-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 815/2005 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento Juan Alberto interesó la declaración de invalidez la cual le fue denegada por el INSS en atención a los siguientes motivos no estar en alta o asimilada al tiempo del hecho causante. Por otro lado se niega que reúna el período de cotización preciso para tener derecho a la IP por lucrar en total 3608 día".- SEGUNDO.- El actor, cuya profesión es la de peón de servicios varios, interesa la declaración de IPA y subsidiariamente la IPT. Concluyó su última relación laboral el día el 13 de junio de 2003. Se inscribió como demandante de empleo el 25 de abril de 2.005 y el 8 de junio de 2.005 pide la incapacidad permanente.- TERCERO.- base reguladora no discutida 470,94 euros.- CUARTO.- El actor ha cotizado por 3608 días.- QUINTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: diabetes mellitus desde hace más de 20 años de evolución con afectación renal, retiniana y neuropática periférica.- SEXTO.- Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan Alberto contra EL INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados, de los pedimentos que contra ellos se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-1-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-3-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda del actor, en la que se interesaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, y ello con sustento en lo mantenido por la Entidad Gestora, por no encontrarse en alta o situación asimilada a la fecha en que acaece el hecho causante, ni reunir el periodo de carencia necesario para lucrar la prestación, que se calcula en 5.475 días (carencia genérica), siendo que los acreditados son 3.608 días, sin que al menos 1/5 de ellos estén dentro de los diez años anteriores a la fecha del hecho causante (carencia específica), se alza el vencido, disconforme con la solución dada al litigio planteado. Y sustenta su disconformidad en dos motivos de recurso, amparados en el apartado b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero solicita se modifique el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, y lo sustenta en el documento que la disconforme pretendió presentar en fase de recurso al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral . Respecto de dicha cuestión, hemos de hacer notar que el mentado documento, consistente en un informe de los periodos de inscripción como...

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