Derechos nuevos y la constitución

AutorRainer Arnold
Páginas55-61

Page 55

1. El debate sobre “derechos nuevos” en el orden constitucional

La Constitución de un Estado es el orden jurídico básico, expresión general del pueblo, documento que establece un sistema institucional y garantiza la libertad del individuo frente al poder público. Los derechos fundamentales que se basan conceptualmente en la dignidad de la persona humana y su libertad, constituyendo el aspecto antropocéntrico del constitucionalismo moderno, esto es, los valores más importantes de la Constitución.

La concepción actual del Estado de derecho comprende este aspecto que es el núcleo del orden constitucional. Los valores son el fundamento norma-tivo de este orden, ideología normativizada.

En Alemania, los derechos fundamentales son concebidos como derechos subjetivos que constituyen en su aspecto objetivo un orden de valores con impacto en todas las ramas del Derecho1. Para determinar aquellas normas constitucionales que forman los derechos fundamentales es necesario tener en consideración el artículo 1.3 de la ley fundamental (LF). Este artículo dice que “los derechos fundamentales siguientes” son vinculantes para todo el poder público. Esta formulación conduce a la conclusión un poco formal de que solamente los derechos “siguientes”, es decir los derechos expresados por los artículos 2 a 19 LF tienen el carácter de derechos fundamentales “directos”. Los derechos formulados por los artículos 101 a 104 LF, derechos que en otros ordenamientos nacionales son concebidos como derechos fundamentales directos, tienen un carácter solamente “similar” a los derechos fundamentales.

Esta argumentación relativamente formal demuestra una limitación constitucional de la caracterización de los derechos constitucionales como derechos fundamentales en un sentido estricto. La creación de nuevos dere-

Page 56

chos, nuevos en un sentido preciso, sería posible en Alemania solamente a través de una reforma constitucional que necesita, según el artículo 79.3 LF, el consentimiento de dos tercios de los miembros del Parlamento Federal y del Consejo Federal, lo que supone un proceso bastante difícil que debe ser apoyado por la mayoría de las grandes fuerzas sociales.

En la práctica constitucional una reformulación del texto concerniente a los derechos fundamentales no ocurrió más que excepcionalmente; nunca para la creación de derechos nuevos, solamente una complementación del principio de la igualdad (artículo 3.3 LF) por la inserción de la prohibición de perjuicios a una persona discapacitada, un aspecto adicional de la no discriminación. En el artículo 3.2. LF fue mencionado expresamente el fin del Estado de promover la igualdad de mujeres y hombres y de esforzarse en eliminar las barreras existentes2. Este último complemento no significó una creación de un nuevo derecho sino la expresión de un aspecto de la finalidad del Estado, es decir no de un derecho fundamental sino de una norma objetiva de la Constitución que determina una finalidad del Estado.

Por otro lado, a lo largo del tiempo de más de sesenta y cinco años de existencia de la Ley Fundamental, algunos derechos fundamentales, expresados por los artículos 10 (secreto de la correspondencia, secreto postal y secreto de la telecomunicación), 13 (inviolabilidad del domicilio) y 16 LF (derecho de asilo) fueron puntualmente restringidos por reforma constitucional. Se puede decir que al reformar la Constitución, se limita la creación de límites de derechos existentes (en el marco de lo que es constitucionalmente admitido3), pero no sirve para la creación de nuevos derechos.

Se reconoce que la Constitución es un instrumento vivo4que debe adaptarse, de manera adecuada, a las condiciones sociales que se cambian fundamentalmente a lo largo del tiempo. El método de adaptación es, en primer lugar, la interpretación constitucional y no la reforma formal de la Constitución.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal (TCF) la interpretación constitucional de los derechos fundamentales ha demostrado una importancia primordial. Los jueces han desarrollado múltiples aspectos de las garantías de los derechos fundamentales formuladas de manera general e indeterminada, en particular, en el ámbito de los derechos a la personalidad, siempre con referencia al artículo 2.1 LF (el derecho al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR