El Derecho Internacional, la soberanía de las naciones y las garantías individuales ante la preeminencia de la seguridad nacional

AutorVíctor Hugo Ramírez Lavalle
Páginas69-76

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Es indudable que el mundo sigue sufriendo profundas transformaciones en temas políticos, económicos, financieros, comerciales, así como de seguridad nacional e internacional que, de distintas maneras atentan contra el Derecho Internacional, afectan la soberanía de los países y han reducido significativamente las garantías individuales de las distintas sociedades a nivel mundial. Así, en el ámbito internacional, si bien continúa la búsqueda para definir con mayor claridad las normas que se requieren, este esfuerzo se ve ralentizado porque carece de una verdadera voluntad política que permita impulsar las acciones requeridas para conjurar las amenazas latentes, tanto a nivel interno como en el ámbito internacional.

De igual manera, las naciones no han podido establecer las nuevas reglas del juego universales ni tampoco las responsabilidades de los principales actores del sistema mundial, toda vez que los incipientes esfuerzos se han visto constantemente obstaculizados por gobiernos prepotentes o por los intereses de los países potencia, al negarse a respetar tanto el Derecho interno como el Derecho Internacional.

Luego entonces, parecería ocioso que este trabajo inicie señalando las principales características del significado universal de Derecho Internacional, Soberanía, Garantías individuales y Seguridad nacional (y con él la “seguridad humana”), pero debido a que en forma por demás persistente, se continúa “interpretando” en forma indebida cada uno de los principios universales señalados, es necesario precisarlas ya que han dado lugar a un sinnúmero de transgresiones, que sólo han logrado provocar caos y conflictos tanto en el interior de los países, como en regiones y a nivel global, porque se han interpuesto más los intereses nacionales que los principios que rigen la convivencia universal, argumentándose, en el mejor de los casos, que son

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favorables para las poblaciones; que se ejecutan en defensa de la seguridad nacional de aquellos gobiernos que los invocan, llegando inclusive al grado de defender estas posiciones al argumentar que las acciones llevadas a cabo son “necesarias para “fortalecer” las democracias, “defender” los Derechos Humanos y, desde luego, “librar” al mundo del terrorismo internacional.

De esta manera, es necesario reiterar que la definición de Derecho Inter-nacional, debe siempre entenderse como las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados y que los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte del Derecho. También cabe recordar, que el Derecho Internacional Público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí; es más, cualquier derecho tiene como límite la transgresión de otro. Si no se respetan estos principios básicos, incluso cuando la transgresión del orden jurídico tiene como “justificación” la defensa de una “causa justa”, el mundo en general y en específico los Estados y sus sociedades están condenados a la imposición del más fuerte, como sucede en la actualidad. Por lo tanto, en ningún momento las definiciones jurídicas citadas con ante-rioridad contemplan la intervención en los asuntos internos de los Estados, ni menos aún la extraterritorialidad de las leyes de un país.

Respecto a la Soberanía Nacional, fue definida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como “el derecho de los pueblos a determinar libremente su régimen político y su desarrollo económico, social y cultural”. No obstante esta válida definición jurídica de carácter universal, es preciso señalar la “interpretación” que acordaron los países integrantes de la Unión Europa (UE), los que decidieron ceder importantes porciones de su soberanía en aras de promover el interés nacional; esto es, dejaron de tener una moneda propia y de regular de manera independiente sus reglas de comercio y de migración, entre otras potestades, a cambio de pertenecer a un mercado más integrado y de mayores dimensiones, en el que sus sociedades pudieran obtener beneficios más amplios.

En otras palabras, la soberanía no tiene más límites que respetar el derecho soberano de los demás Estados. En una convivencia internacional apegada a derecho, se trata de sintonizar el interés y la soberanía nacional para tener un país más fuerte. Pero, ¿cuándo el Derecho Internacional ha mencionado que, dentro de estos parámetros, también deba incluirse el “derecho de conciencia de naciones y pueblos1.

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Respecto a las garantías individuales o derechos fundamentales, son considerados a nivel universal como esenciales en los sistemas políticos de todos los Estados Nación, y están especialmente vinculados a toda persona en razón de su dignidad humana y, por ende, estrechamente ligados a los Derechos Humanos. Al respecto, en el “sexto considerando” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se especifica con claridad: “…que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la ONU, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”.

Respecto a la seguridad nacional y la seguridad internacional, existe la coincidencia entre investigadores y analistas, dentro de una diversidad de conclusiones, de que cada día es más difícil definir con precisión...

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