STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Diciembre de 2004
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:3080 |
Número de Recurso | 1095/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01637/2004 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.095/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-12-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.637
En el Recurso de Suplicación nº. 1.095/03, interpuesto por la representación de D. Luis Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 Albacete, en autos nº. 862/02 , siendo recurrido D. Emilio , sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:
"3
FALLO
Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado, desestimo la demanda de D. Luis Enrique absolviendo a D. Emilio de cuantos pedimentos se deducían en su contra.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El actor, como vocalista y otros cuatro músicos más actúan en las fiestas de los pueblos de la provincia de Albacete y limítrofes bajo el nombre de Orquesta Salsarrosa.
Las actuaciones de la orquesta son concertadas por los Ayuntamientos o las comisiones de fiestas de los pueblos poniéndose en contacto con el agente Sr. Jose Miguel y a su vez este llama al demandando Emilio y bien directamente concertar la actuación con éste último.
Recibido el encargo el Sr. Emilio convoca al resto de los componentes para preparar la actuación.
Las actuaciones en los pueblos, en función de las disponibilidades económicas de los Ayuntamientos o de la dimensión del evento se realizan, bien como dúo Salsarrosa, trío Salsarrosa y cuando actúan los cinco se denominan orquesta Salsarrosa.
El Sr. Emilio firma los contratos con los Ayuntamientos, como representante del grupo musical, percibe la retribución pactada y una vez descontados los gastos reparte el resto a partes iguales entre los componentes.
Cuando actúan los cinco la retribución, aun siendo oscilante, ronda alrededor de los 1.202 Eur., IVA no incluido y una vez descontados los gastos cada componente percibe una suma aproximada a 180 Eur. por actuación.
El Sr. Emilio , que es el pianista, tiene una página Web donde promociona el grupo, es propietario del equipo de amplificación cuyo alquiler es descontado por acuerdo de todos como gasto de la orquesta antes de repartir las ganancias y su domicilio figura como contacto de la orquesta Salsarrosa en los carteles promocionales.
Cada integrante del grupo es propietario de su instrumento, concretamente el actor tiene un micrófono propio, que aportan a cada actuación.
Los integrantes de la orquesta actúan a su vez con otros grupos y solo se reúnen, como Orquesta Salsarrosa, cuando surge un contrato y están disponibles.
El pago de las actuaciones se realizan cuando pagan los Ayuntamientos o las comisiones de fiestas. Unas veces es inmediatamente después de cada actuación o en ocasiones es transcurrido un mes o más.
En el mes de octubre de 2.002 todos los integrantes del grupo habían recibido su parte por las actuaciones realizadas en la primavera verano del año 2002.
Por auto, dictado el 14 de febrero de 2002 el juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital se señaló juicio de faltas contra el actor por insultos y amenazas al demandado, señalándose la vista del juicio para el día 10 de marzo de 2003 en juicio de faltas 43/2003.
El 7 de noviembre de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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