Los derechos fundamentales económicos en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Los riesgos de lochnerización del modelo

AutorTomás De La Quadra-Salcedo Janini
Páginas183-237
CAPÍTULO IV
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ECONÓMICOS EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA.
LOS RIESGOS DE LOCHNERIZACIÓN
DEL MODELO
1. INTRODUCCIÓN
Si se examina la evolución en la interpretación de los
derechos fundamentales económicos en el ámbito de la
Unión Europea se constata la existencia de algunas dife-
rencias en relación con el escrutinio que realiza el juez
europeo de las regulaciones públicas que inciden en la ac-
tividad económica. Frente a los sistemas hasta ahora exa-
minados, el español y el estadounidense, en los que los
órganos jurisdiccionales encargados de someter a control
al legislador cuando restringe los derechos fundamentales
económicos se han mostrado deferentes con aquel, en el
ámbito de la Unión Europea tal deferencia no se ha expli-
citado siempre de manera clara, lo que genera unos evi-
dentes riesgos de lochnerización del modelo europeo.
A la hora de examinar las garantías de los derechos
fundamentales económicos en el ámbito del Derecho de
184 Tomás de la Quadra-Salcedo Janini
la Unión Europea, puede ser conveniente diferenciar ente
dos periodos históricos: el periodo anterior a la entrada en
vigor de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (CDFUE o Carta, en adelante) y el periodo que
se inicia en diciembre de 2009 con la entrada en vigor de
aquella a raíz de la modif‌icación de los tratados acometida
mediante el Tratado de Lisboa.
2. LOS LÍMITES A LAS RESTRICCIONES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ECONÓMICOS ANTES DE LA ENTRADA
EN VIGOR DE LA CARTA
El primer periodo a examinar se caracteriza por la
construcción jurisprudencial de la garantía de los dere-
chos fundamentales a partir de su inclusión en el propio
ordenamiento europeo como principios generales del De-
recho comunitario.
2.1. ¿Un ordenamiento jurídico sin derechos
fundamentales?: la construcción pretoriana
de su protección mediante su reconocimiento
como principios generales del Derecho
comunitario
El Tratado de Roma de 1957 carecía de una explícita
declaración de derechos que condicionase la actuación de
las instituciones comunitarias. Fue la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia la que desarrolló la idea de la existen-
cia en el ordenamiento jurídico comunitario de una tabla
implícita de derechos, limitadora tanto de la actuación de
las instituciones comunitarias como de determinadas ac-
tuaciones de los poderes estatales ligadas al ordenamien-
to comunitario, al considerar los derechos fundamentales
como parte integrante de los principios generales del De-
recho comunitario.
En la STJ de 12 de noviembre de 1969, Stauder, 29/69,
se af‌irmó que los derechos fundamentales forman parte
de los principios generales del Derecho comunitario cuyo
Los derechos fundamentales económicos en el Estado social 185
respeto debía asegurar el propio Tribunal de Justicia. Esta
jurisprudencia sería reaf‌irmada en la STJ de 17 de diciem-
bre de 1970, International Handelsgesellschaft, 11/70, don-
de el Tribunal tras reiterar que el respeto de los derechos
fundamentales es parte integrante de los principios gene-
rales del Derecho comunitario, subrayó que la protección
de estos derechos corresponde al juez comunitario, el cual
debe inspirarse en «las tradiciones constitucionales comu-
nes a los Estados miembros».
La construcción del Tribunal de Justicia fue recogida
por la exposición de motivos del Acta Única Europea y
posteriormente en el art. F, apartado 2 del Tratado de la
Unión Europea de 1992 cuando af‌irmó que «la Unión res-
petará los derechos fundamentales tal y como se garanti-
zan en el Convenio Europeo para la Protección de los De-
rechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [...]
y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros como principios gene-
rales del Derecho comunitario».
El sometimiento de los poderes comunitarios a los lí-
mites derivados del reconocimiento de los derechos fun-
damentales habría sido en buena medida inevitable tras la
af‌irmación por el propio Tribunal de Justicia de los prin-
cipios de supremacía y de ef‌icacia directa del Derecho co-
munitario europeo y tras la amplia interpretación dada al
ámbito competencial de las instituciones europeas a tra-
vés de la doctrina de los poderes implícitos.
El mensaje que enviaba el Tribunal de Justicia al con-
siderar los derechos fundamentales como parte integran-
te de los principios generales del Derecho y, por ende,
como un potencial límite a la actuación de los poderes
comunitarios era que la acumulación de poder en la Co-
munidad a la que llevaba la doctrina del propio Tribunal
no quedaría desprovista de control 1. En efecto, habría
sido necesario, en una situación de falta de legitimidad
democrática directa de las instituciones comunitarias, y
1 J. H. H. WEILER (1995: 32 y ss.).

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