El menor y su capacidad

AutorCarmen Florit Fernández
Páginas55-66
55
CAPÍTULO III
El menor y su capacidad
1. Concepto y capacidad del menor de
edad. El interés superior del menor
Menor de edad es según la Constitución española de 1978 quien sea menor
de dieciocho años al establecer su art. 12 que los españoles son mayores
de edad a los dieciocho años. Al alcanzar dicha edad se adquiere la plena
capacidad de obrar, salvo que se haya prorrogado la patria potestad por los
motivos legalmente establecidos (cuando la persona padece algún tipo de
trastorno psíquico que le incapacite para gobernarse antes de alcanzar la
mayaría de edad, y que se prevea que persistirá alcanzada la mayoría).
El interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, que
va más allá del tradicional favor f‌ilii, que no puede identif‌icarse con el de-
seo del menor y que viene protegido por la Constitución española, la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y por di-
versos tratados internacionales.
Por su parte, el art. 39 de la Constitución establece que los poderes públi-
cos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia; que

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