El fenómeno de las redes sociales, la nueva L.O. 8/2021 y los riesgos para la seguridad y la salud de los menores

AutorCarmen Florit Fernández
Páginas21-48
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CAPÍTULO I
El fenómeno de las redes sociales, los
riesgos para la seguridad y la salud de
los menores y la nueva ley orgánica
de protección integral de la infancia
y adolescencia frente la violencia
1. El fenómeno de las redes sociales.
Evolución y motivos de su auge
La tradicional perspectiva bidimensional de la identidad personal –la ma-
nera en que me veo a mí mismo y la manera en que los demás me perci-
ben– parece haber mutado radicalmente en una perspectiva claramente
tridimensional: mi idea de mí, la que los demás tienen de mí y la que deseo
mostrar a los demás sobre mí.
Esta tercera perspectiva no es nueva, por supuesto, pero ha adquirido una
dimensión insospechada por la rapidez de la información que puedo trans-
mitir y por su amplia difusión. En el caso de menores de edad, además, «…
rayando los límites de la legalidad, crean perf‌iles en RRSS no solo con un
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Los menores e internet. Riesgos y derechos
Especial consideración de la nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia
bagaje vital escaso, sino con un desconocimiento absoluto del alcance e im-
plicaciones de la información que allí van a verter»1.
La novedad de esta nueva dimensión radica en el cambio social que conlle-
va y del que seguramente también proviene, pues mientras que hasta hace
poco tiempo las personas solían querer proteger de la mirada de los demás
su intimidad, parece que lo que ahora quieren es precisamente mostrarla
abiertamente, incluso a una masa indef‌inida de personas a las que ni si-
quiera conocen personalmente. Esto es lo que se ha venido a llamar exti-
midad. El primero en acuñar este término fue Jackes Lacan, desarrollado
posteriormente por Jackes-Allain Miller.
Este fenómeno es particularmente esclarecedor en lo que se ref‌iere a la
f‌inalidad de la difusión de la información personal: allí donde antes exis-
tían los diarios íntimos, ahora existen blogs, vlogs, mensajes de twier, etc.,
donde el mismo contenido que antes se expresaba de manera íntima en un
diario personal, con el f‌in de expresar emociones y experiencias y ponerlas
en orden, ahora se vierten en la red a pecho descubierto y sin ningún pudor,
y muchas veces además sin ref‌lexionar previa y reposadamente sobre lo
que se quiere expresar.
Como dice Morillas Fernández, «Se ha dicho con razón que el alcance de
los derechos reconocidos a los menores, ha de conjugarse con la potestad
1 Pinto Tortosa, Antonio Jesús y Bernal Jiménez, Miriam, «Ser o no ser: la imagen
de la persona y su def‌inición a través de las redes sociales», en La persona en el
S. XXI. Una visión desde el Derecho, Roldán Martínez, Aránzazu (dir.), Madrid,
Aranzadi, 2019, p. 37. Los autores añaden acertadamente que «toda relación so-
cial que se pretenda emprender desde estos postulados es impostada, puesto
que la base de partida, es decir, nuestro yo, es una base falseada que se lanza
hacia los demás en condiciones de desventaja competitiva a nuestro favor, supo-
niendo veracidad en la información que el resto de nuestra comunidad vierte en
las RRSS que emplea. Si el resto de la comunidad se comporta como nosotros, el
falseamiento de las relaciones sociales es entonces absoluto».

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