Los derechos económicos en la constitución de los estados unidos de américa de 1787. El reconocimiento del pluralismo político conlleva la deferencia judicial

AutorTomás De La Quadra-Salcedo Janini
Páginas113-182
CAPÍTULO III
LOS DERECHOS ECONÓMICOS
EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA DE 1787.
EL RECONOCIMIENTO DEL PLURALISMO
POLÍTICO CONLLEVA LA DEFERENCIA
JUDICIAL
1. INTRODUCCIÓN
Del análisis de la evolución histórica de la interpreta-
ción de la denominada cláusula del proceso debido conte-
nida en la Constitución de los Estados Unidos de Améri-
ca 1 se desprende que el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos se ha venido mostrando deferente desde f‌inales
1 El concepto se recoge en la V Enmienda y en la XIV Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos. La V Enmienda, desde
1787, que en su origen solo se imponía a la Federación y no a los
Estados, garantiza que a las personas no se les «privará de la vida,
la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará
la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización».
La XIV Enmienda, desde 1868, garantiza que «tampoco podrá Es-
tado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la
propiedad sin el debido proceso legal».
114 Tomás de la Quadra-Salcedo Janini
de los años treinta del siglo pasado con los poderes pú-
blicos al someter a aquellas regulaciones que restringen
los derechos económicos de los ciudadanos a escrutinio
para determinar su conformidad con la Constitución. En
efecto, de la interpretación jurisprudencial estadouniden-
se contemporánea de la cláusula del proceso debido es po-
sible deducir que el Tribunal Supremo se adhiere a una
concepción que supone considerar que la Constitución ha
reconocido al poder público un amplio margen de aprecia-
ción para determinar sus políticas económicas sin que tal
margen de apreciación se pueda ver más que ligeramente
condicionado por el reconocimiento de determinados dere-
chos económicos. Ello ha llevado a que solamente en los su-
puestos en los que se pueda demostrar que una regulación
pública es irracional o arbitraria se pueda considerar que
la misma contraviene los derechos económicos constitu-
cionalmente reconocidos. En caso contrario los tribunales
deben mostrarse deferentes con las regulaciones adoptadas
por los poderes públicos. Tal concepción ha supuesto que
el escrutinio al que somete la jurisprudencia estadouniden-
se contemporánea a las regulaciones de los poderes públi-
cos tomando como parámetro los derechos fundamentales
económicos contenidos en la cláusula de proceso debido
sea un mero test de razonabilidad.
Antes de examinar más específ‌icamente la evolución de
la interpretación de la cláusula del proceso debido en la ju-
risprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos
debemos realizar algunas observaciones introductorias en
relación con la consideración de los derechos fundamen-
tales como límite a la actividad de los poderes públicos en
el sistema estadounidense.
2. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO
LÍMITE A LA ACTIVIDAD DE LOS PODERES
PÚBLICOS
La Constitución federal de los Estados Unidos de Amé-
rica de 1787 careció en sus orígenes de una declaración de
derechos. Las tablas de derechos establecidas por algunos
Los derechos fundamentales económicos en el Estado social 115
de los Estados federados se consideraron por los padres
fundadores suf‌iciente protección frente a aquellos poderes
que se consideraban más susceptibles de vulnerar los de-
rechos individuales: los poderes estatales.
En efecto, los Estados federados retenían la capaci-
dad general de regulación. Por contra los poderes de la
Federación eran tasados, pues solo eran los que estaban
explícitamente enumerados en la Constitución federal. Se
consideraba por el Congreso Constituyente que el poder
de la Federación, al ser limitado, no podría producir la
vulneración de los derechos de los ciudadanos. Los fede-
ralistas, partidarios de la nueva Constitución federal, ar-
gumentaban que ninguno de los poderes delegados por la
Constitución a la Federación le habilitaba para vulnerar
los derechos individuales. La propia estructura federal su-
ponía entonces una forma de control del poder central que
teóricamente impedía posibles vulneraciones de derechos
individuales al ejercer este sus competencias y hacía, por
tanto, innecesario un Bill of Rights federal.
Sin embargo, la falta de este Bill of Rights federal sería
una de las mayores objeciones que se realizaron al texto
constitucional en los procesos de ratif‌icación en cada uno
de los Estados. Los denominados antifederalistas deman-
daron una tabla de derechos federal que garantizase tanto
los derechos de los Estados como los derechos individua-
les frente al poder federal.
Sus demandas pronto se verían satisfechas y se redac-
tó una tabla de derechos que fue adjuntada en 1791 en
forma de enmiendas al texto constitucional de 1787. Este
Bill of Rights solo limitaba los actos de la Federación y
no los de los Estados y así se conf‌irmó por el Tribunal
Supremo 2.
Hasta la aprobación de las «Enmiendas de la recons-
trucción» y el desarrollo de la doctrina de la «incorpora-
2 Así, en Barron v. Mayor and City Council of Baltimore 32 U.S. 243
(1833), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos af‌irmó que nin-
guna de las diez primeras enmiendas se podía aplicar a los Estados.

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