STSJ Extremadura 500/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1291
Número de Recurso318/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución500/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00500/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100338, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000318 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO (DERECHOS FUNDAMENTALES)

Recurrente/s: Dolores

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Angelina, Claudio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 548 /2007

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 500/&08

En el RECURSO SUPLICACION 318 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. EUGENIO CUADRADO CABELLO, en nombre y representación de Dolores, contra la sentencia de fecha 28-01-08, aclarada por auto de 21 de abril de 2008, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 548 /2007, seguidos a instancia de DOÑA Angelina representada por la Sra. Letrada DOÑA PILAR MASTRO AMIGO, frente a la recurrente, DON Claudio, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO OBJETIVO (DERECHOS FUNDAMENTALES), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora en el presente procedimiento Angelina, venía desempeñando sus servicios para Dolores en la localidad de Cáceres desde el día 23 de julio de 2004 realizando las funciones de categoría profesional de auxiliar administrativa con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 970,91 Euros. SEGUNDO: Con fecha 9 de noviembre de 2007 la empresa demandada remite comunicación escrita a la trabajadora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella que constan en como documento número 2 de los autos en el ramo de prueba de la parte actora cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. Dolores consignó en la cuenta de consignaciones el día siguiente al de efectos del despido la suma de 2.591,81 euros. TERCERO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta sin avenencia. CUARTO: La actora se reincorporó al puesto de trabajo el día 20 de julio de 2007 por haber agotado su baja por maternidad después del nacimiento de su hija, hecho que ocurre el día 30 de marzo de 2007. El citado 20 de julio de 2007, Dolores le modifica unilateralmente el horario y la jornada de trabajo y la demandante interesó la reducción de la jornada para poder conciliar su trabajo con la atención de su hija. A partir de ese momento se suceden los procedimientos ante la jurisdicción social que dieron lugar a los autos 355/2007 y 354/2007 ante este juzgado y el 350/2007 ante el Social 2. Este último se resolvió por una conciliación que afectó a todos ellos. Están en curso actualmente diligencias penales que enfrentan a los codemandados y ello a raíz de la denuncia que formula Dolores contra el Claudio. QUINTO: Dolores continúa desempeñando su labor profesional como administradora de fincas, de alta en el colegio profesional como ejerciente y con el mismo despacho abierto al público. Así se anuncia además en Internet. Por su parte, uno de sus antiguos empleados Claudio, dimitió de su puesto y fundó su propia empresa, con su local y medios materiales. Contrató a Antonieta que era la única en activo en ese tiempo de la antigua plantilla de Dolores. SEXTO: La actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Angelina contra Dolores Y Claudio y en virtud de lo que antecede declaro LA NULIDAD del despido de la actora, CONDENO a Dolores a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida y a pagarle los salarios dejados de percibir desde ese día hasta el de su reincorporación efectiva, debiendo traerse a colación, en su caso, las percepciones especificadas en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia. ABSUELVO a Claudio de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-07-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nula la decisión extintiva acordada por la codemandada, hoy recurrente, con causa en el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, al haber consignado en el Juzgado de lo Social una cantidad significativamente inferior a la que legalmente le correspondía a la trabajadora, aplicando a dichos efectos lo dispuesto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores. Y es esa la causa de la nulidad de la decisión extintiva, y no la que también invocaba la trabajadora, y que contempla el mentado apartado 4 del precepto estatutario, cuando la decisión extintiva "tuviera por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador". La razón de desestimar la nulidad por esta última causa no es otra que considerar acreditada la causa económica que alega la empresaria en la comunicación extintiva al decir "pero es el abandono de la empresa por parte de los antiguos empleados y la pérdida de la cartera de su clientes lo que lleva a la empleadora a despedir a la actora. Esta sigue en activo, pero no obtiene rendimientos, conserva su patrimonio pero no lo explota, sigue teniendo los mismos medios materiales (informáticos) pero no los puede aplicar en este momento a ningún uso atendida la situación...". Dejamos sentado lo anterior por lo que a continuación veremos al momento de examinar los motivos de recurso, no sin antes dar respuesta a lo que alega la recurrida en cuanto a su inadmisibilidad, con cita de lo dispuesto en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Efectivamente el requisito del depósito y la consignación para recurrir es materia de orden público que puede ser examinado por...

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