La promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Respuestas desde el Ordenamiento jurídico

AutorEncarnación Blanco Egido
Cargo del AutorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Páginas243-251

Page 243

Cada vez existe una mayor preocupación ciudadana por las cuestiones de índole social. Los poderes públicos no pueden quedarse al margen, sino que deben recoger el testigo de la sociedad civil y actuar en esta materia. Es el ordenamiento jurídico el que obliga a dar los pasos necesarios para tratar de superar las situaciones de necesidad en las que se encuentran deter-minados colectivos de personas, entre ellas el de las personas con discapacidad.

Y no se trata de que no existan normas: en nuestros días existe norma-tiva suficiente a todos los niveles, y es obligación de las normas conseguir que las personas con discapacidad ejerciten los derechos en las mismas condiciones que los demás, eliminando los obstáculos, impidiendo la creación de nuevas barreras y apoyándoles expresamente con mayor fuerza allí donde sea necesario.

La O.N.U. a través de sus genéricas

- Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966

ya puso de manifiesto que todos los hombres somos iguales en dignidad y derechos.

También de forma expresa se ha fijado en las personas con discapacidad a través de:

- la Declaración de Derechos de los Impedidos, 1975

- el Programa de Acción Mundial, 1982 o más recientemente - las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, 1993

Page 244

Ahora bien, a estas normas, como regla general, sólo se les atribuye valor de interpretación, puesto que en el fondo por sí mismas son una de las muchas pautas a seguir por el Estado español en la materia, un mínimo compromiso de futuro, sin que existan mecanismos, ni internos ni internacionales, para obligar realmente a su cumplimiento.

Donde se ha tratado de ir más allá ha sido en el marco europeo:

- La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, y

- El Tratado de la Comunidad Económica Europea, a través del Tratado de Ámsterdam, introdujo el art. 6, que recogió más tarde el Tratado de Niza de 2001 como versión última de los tratados comunitarios en el art. 13, donde se establece como principio básico la no discriminación, y no solo eso, sino que expresamente incluye entre las posibles causas a la discapacidad, novedad importante; se reconoce no ya la situación de discapacidad, sino, además, que se trata de un status personal que puede dar origen a tratamiento discriminatorio y por ello se permite que se tomen medidas necesarias, acciones positivas, para eliminar esa situación.

Estas medidas se unificaron en la estrategia comunitaria a favor de los discapacitados (2000-2006) como paso necesario para conseguir una sociedad abierta, accesible para todos, que tienda a eliminar los obstáculos en todos los ámbitos sociales.

Surge así la idea de la transversalidad, con el fin de tener en cuenta la problemática de la discapacidad en el diseño «normal» de las políticas.

Junto a la transversalidad aparece la normalización, la vida diaria de una persona con discapacidad debe llegar a ser lo más parecida posible a la de otro ciudadano, integrándose en la medida de lo posible en los sistemas sanitario, educativo, cultural,... Para conseguirlo se insta al «Diseño para todos», cualidad de los bienes y servicios que los hace accesibles para cualquier persona.

Especial interés existe en la integración laboral, por la importancia del trabajo en la vida y la dignidad de la persona. Es de destacar la Directiva antidiscriminación, de noviembre de 2000, que prohíbe discriminaciones en el empleo y que incluye el concepto de adaptación razonable del puesto de trabajo como requisito a cumplir por el empresario a favor de la inserción laboral de las personas con discapacidad, Directiva que deberá transponerse a las legislaciones de los países miembros.

En el plano estrictamente nacional, es claro que por parte de los poderes públicos se trata de apoyar a los colectivos más vulnerables.

La propia Constitución impone a los poderes públicos la introducción de medidas de acción positiva que eliminen los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos a las personas (art. 9), así como la genérica no dis-

Page 245

criminación (art. 14), entendida como el veto a tratar de forma distinta situaciones iguales, pero permitiendo el trato diferente sobre situaciones desiguales; de ahí parte la idea de discriminación positiva (trato desigual más favorable a colectivos vulnerables socialmente).

A la discapacidad se refiere también el art. 49. Incluye todos los tipos de discapacidad: física, psíquica y sensorial, hace referencia a la atención especializada que precisen y tiene carácter integral, cubriendo la faceta previa, la simultánea y la posterior en el tratamiento. La pega que se le pone siempre a este artículo es su carácter de mínimo, puesto que al estar entre los principios rectores de la política social y económica, lo que implica es que sólo sirve de guía en la actuación de los poderes públicos. Se necesitan normas de desarrollo, leyes, decretos, y sólo conforme a ellas pueden los ciudadanos exigir prestaciones concretas.

Aunque la materia social ha sido acogida por las Comunidades Autónomas en virtud de sus Estatutos, al Estado le corresponde regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos (art. 149.1.1ª.) En este sentido, las normativas autonómicas siguen desarrollándose al amparo de la LISMI, Ley de Integración Social de los Minusválidos (L 13/82).

Define a la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR