Los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad: una cuestión de Derechos Humanos

AutorAlberto Durán
Cargo del AutorOrganización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
Páginas29-33

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La Declaración de Madrid, firmada en marzo del 2000, proclama en su primer punto los derechos humanos de las personas con discapacidad:

Las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos fundamentales que el resto de los ciudadanos. El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara: “Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.” A fin de alcanzar esta meta, todas las comunidades deben celebrar la diversidad en el seno de sí mismas, y deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales reconocidos por las distintas Convenciones internacionales, el Tratado de la Unión Europea y en las constituciones nacionales.

El derecho a la integración social se concibe en todos los ámbitos de la vida y en igualdad de condiciones respecto de otros colectivos, no obstante la realidad nos muestra que las personas con discapacidad sufren diariamente la vulneración de los derechos fundamentales, ya sea de forma directa o indirecta.

1. El año europeo de la discapacidad 2003

El respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad pasa en muchas ocasiones por la sensibilización de la sociedad respecto de los problemas que sufre diariamente este colectivo. Por esta razón la Declaración del año 2003 como Año Europeo de Personas con Discapacidad, mediante una Decisión del Consejo de la Unión Europea adoptada el 3 de diciembre de 2001, comporta una buena oportunidad para alcanzar dos objetivos:

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  1. Sensibilizar a la Sociedad sobre los problemas que todavía hoy afectan al colectivo de discapacitados.

  2. Fortalecer el actual Marco Jurídico, para que permita la tutela efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad.

La celebración de este Seminario es un buen ejemplo de cumplimiento del primero de estos dos objetivos. Consideramos fundamental una reflexión en el seno de la sociedad que tenga como objetivo la resolución de nuestros problemas. Nos parece especialmente relevante que el Foro Universitario y, en concreto, el Instituto Universitario «Bartolomé de las Casas», haya asumido este reto.

De acuerdo con el modelo de Estado social de Derecho, la Constitución española consagra el principio de integración de las personas con minusvalías en su artículo 49:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos...

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