Las respuestas a las necesidades de las personas con discapacidad al amparo el actual Ordenamiento jurídico

AutorFernando Pindado García
Cargo del AutorOrganización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
Páginas233-242

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1. Introducción

La pregunta a la que hay que dar respuesta es la de ¿están realmente protegidos los discapacitados en el ordenamiento jurídico europeo?

La tesis que voy a defender a lo largo de mi exposición se centra en una respuesta negativa a esa pregunta. Han faltado y todavía faltan herramientas jurídicas adecuadas para garantizar al sector de la discapacidad un plano de igualdad y plena integración social, tanto en el ámbito del ordenamiento jurídico nacional, como en el comunitario. No obstante, como luego veremos, quizá se haya puesto los cimientos para una nueva ordenación, más eficaz.

A mi modo de ver, partiendo de la experiencia española, el desbloqueo de la situación actual no pasa por la elaboración de grandes normas programáticas que garantizan el 2%, el 5% de empleo, o que otorgan una cobertura asistencial inimaginable a los discapacitados, sino que se dote a éstos de herramientas eficaces que les permitan responder de forma rápida y eficaz a las lesiones que en sus derechos han de padecer a diario. Que la sociedad les garantice ese grado de dignidad humana que quienes no sufrimos discapacidad alguna damos por sentado que la sociedad nos garantiza.

2. El estado de la cuestión

Entiendo que la mejor forma de destacar el grado de satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la UE es el análisis del Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión

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Europea (2002), elaborado por la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, presentado el 17 de julio de 20031.

En la introducción del informe, se incluyen las siguientes afirmaciones:

  1. Constata que la Carta de los Derechos Fundamentales, síntesis de los valores fundamentales en que se funda la Unión Europea, es decir, el conjunto de los principios que dicha Carta enuncia, está «reconocida» (artículo 7 del Título II) y figura en la parte II del texto del proyecto de Constitución elaborado por la Convención; deplora, sin embargo, que este «reconocimiento» y esta integración en el proyecto de Constitución sean todavía insuficientes, pues el carácter jurídico vinculante de la Carta no se menciona explícitamente, ni tampoco se prevé el recurso directo e individual al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Recuerda que, en virtud del apartado 1 del nuevo artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones europeas y, en particular, el Parlamento Europeo pueden controlar, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, el respeto riguroso de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de los Estados miembros.

En el apartado relativo a los «Derechos de las personas con discapacidad», incluye las siguientes recomendaciones:

- Invita al Consejo de Europa a adjuntar un Protocolo a la Carta de las lenguas minoritarias y regionales relativo a la promoción de la comunicación por signos, con objeto de reducir las discriminaciones de que son víctimas los sordos (1,6 millones en la UE) en materia de enseñanza de la comunicación por signos y de acceso al trabajo.

- Recomienda a Bélgica y al Reino Unido que ratifiquen el Convenio sobre la readaptación y el empleo de las personas con discapacidad.

- Insta a los Estados miembros a que incorporen puntualmente a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva por la que se establece un marco general relativo a la igualdad de trato en el empleo.

- Denuncia los casos en que las personas con discapacidad no ejercen aún los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales que los otros ciudadanos; propone, con motivo del año 2003, Año europeo de las personas con discapacidad, fijar entre otras cosas una cuota mínima de empleo de personas con discapacidad en las empresas que emplean a más de cincuenta personas.

Partiendo de este informe, de tan reciente factura, llegamos a la conclusión de que todavía no se ha logrado un grado de satisfacción mínimo de las necesidades de las personas con discapacidad.

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3. Análisis de la cuestión de fondo

Voy a analizar a continuación los déficits estructurales que, a mi juicio, son los responsables de esta situación.

Sobre la falta de naturaleza obligacional de las normas legales sobre discapacidad

Ordenamiento jurídico español

El artículo 9.2 de la Constitución Española declara que corresponde a los poderes públicos elaborar políticas sociales de integración mediante las que se remuevan los obstáculos que impidan a sus ciudadanos la participación en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Constitución Española declara que los poderes públicos realizarán una política de rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestará atención especializada.

El artículo 41 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres».

Del análisis sistemático y literal de estos dos últimos preceptos se extraen diversas conclusiones:

  1. De su ubicación en el Capítulo III, bajo el epígrafe «De los principios rectores de la política social y económica» se extrae la consecuencia de no ser considerado un derecho fundamental de los ubicados sistemáticamente en la sección primera del Capítulo II, Título I de la Constitución, lo que, lógicamente, tiene consecuencias sobre el grado de protección que el ordenamiento jurídico brinda a este derecho; no queda amparado por la especial protección que al artículo 14 y a los derechos fundamentales otorga el artículo 53.2 CE. Se acoge, por lo tanto como un derecho de configuración legal, que será perfilado en cuanto a su contenido y alcance por la norma que lo desarrolle.

  2. Ha faltado una conciencia social y, lo que es más grave, una línea legislativa acorde, que entroncase los atentados contra la rehabilitación e integración de los discapacitados directamente en el artículo 14 CE.

  3. Los sujetos obligados son los «poderes públicos». Entendiendo bajo este concepto, todos los entes comprendidos en el concepto de Administraciones públicas, en sus distintos ámbitos, estatal, autonómico y local.

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    El artículo 1.º de la LISMI2enlaza los derechos que la Ley reconoce, con el artículo 49 y la...

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