STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1231
Número de Recurso185/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 185/2005 Sentencia número: 367/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 185 de 2.005 (Autos núm. 774/2.004), interpuesto por la parte demandante Dª Paloma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2.004 , siendo demandado SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Paloma , contra SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre declarativo de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Paloma , contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante, Dña. Paloma , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para la demandada el Servicio Aragonés de Salud, como personal estatuario fijo, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo sito en Centro de Salud Actur Norte, Atención Primaria, Sector Zaragoza I, en turno fijo de mañanas, de lunes a viernes.

  1. - En fecha 15.04.2003 la demandante solicitó de la demandada permiso sin sueldo, para estudios, a disfrutar entre los días 17.05.2004 y 9.07.2004, ambos inclusive, que fue denegado por parte de la demandada, en resolución de 20.04.2004, por entender que la misma no se ajustaba al Pacto suscrito entre la Administración sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales sobre Permisos, Licencias y Vacaciones, de 1.06.1993, ni a la Instrucción Interna del Director Gerente de Atención Primaria Áreas 2 y 5 de 1.02.1999.

  2. - La demandante, en fecha 21.04.2004 formuló nueva solicitud por la que interesaba se revisara de nuevo su petición y le fuera concedida en los términos interesados en su petición inicial, que motivó la resolución del SALUD de fecha 27.04.2004 por la que se acordaba la concesión de permiso sin sueldo desde el día 17 de mayo y hasta el día 11 de julio, ambos inclusive.

  3. - La demandante ha disfrutado del referido permiso sin sueldo en los términos que le fueron concedidos por la demandada.

  4. - En fecha 18.08.2004 el Director de Gestión del Hospital Miguel Servet remitió a la actora comunicación en la que le indicaba que el periodo de vacaciones que le correspondía, al haber disfrutado del permiso sin sueldo antes referido, era de 26 días...

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