STSJ Canarias 5027, 1 de Diciembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:5027
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5027
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a Ref:RCA nº 786/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de diciembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 786/01, seguido por el cauce del procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Lázaro , representado por la Procuradora Dña Ana María de Guzman Fabra y representado por el Letrado D. Felipe Charlén Cabrera; y, como Administraciones codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Francisco Ló pez Díaz; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, se aprobó ; definitivamente, en forma parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendió en algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2.000).- Y por Orden de 29 de febrero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró la misma en algunos aspectos jurídicos.- SEGUNDO .- Contra ambas Ordenes se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Ana María de Guzman Fabra, en nombre y representación de D. Lázaro , y, tras la recepción del expediente --que hubo de ser reclamado por segunda vez--, se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y anulación de las Ordenes recurrida en las determinaciones que afectan a la propiedad del actor, reconociendo su derecho a que se asigne a su propiedad un uso residencial conforme a la Ordenanza B3 que regula el entorno y condenando a la

Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas por su manifiesta temeridad procesal.- TERCERO. - Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que al Ayuntamiento se le tuvo por precluido en el trámite de contestación.- CUARTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron la parte actora y la Comunidad Autónoma de Canarias.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 18 de noviembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- Se ejercita una pretensión de nulidad de las determinaciones del PGOM de Las Palmas de Gran Canaria por quien es titular de una parcela, que describe como de conformación rectangular, de aproximadamente 175 m2, situada en el nº NUM000 de la CALLE000 --antigua carretera del sur por San José--en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (con referencia catastral urbana: NUM001 , y con inscripción en el registro de la Propiedad como Finca NUM002 , Tomo NUM003 ; Libro NUM004 , Folio NUM005 , Inscripción NUM006).

Según el actor se trata de un solar entre medianeras que, por su situación, características físicas y dimensión, tuvo y tiene una vocación residencial, y así le fue reconocido en el PGOU de 1989, que establecía un uso residencial con Ordenanza B3, que es la calificación que se corresponde a toda la línea de fachada con la que colinda la propiedad por el norte, pese a lo cual fue calificada como Espacio Libre en la Revisión del Plan General, aprobado por la Orden Departamental de 2000, lo que se considera como una decisió n irracional, arbitraria y, en definitiva, ilegal, que excede de las facultades discrecionales del planificador.- Frente a ello sostiene la Comunidad Autónoma de Canarias, como primer motivo de oposición, la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto el 20 de abril de 2001, esto es, al día siguiente de transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 46 de la LJCA , contados de fecha a fecha, desde la publicación de la Orden Ministerial de 29 de enero de 2001 , que completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró en algunos aspectos jurídicos, que fue publicada en el BOC de 19 de febrero de 2001.

Sin embargo, el motivo no puede prosperar por cuanto esta Sala sigue la posición, ya pacífica, de que el plazo de dos meses para recurrir contados de fecha a fecha, no impide la presentación del recurso al día siguiente conforme al artículo 135 de la LEC de aplicación supletoria, conforme al cual "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en la Secretaria del Tribunal, o, de existir, en la oficina o servicio del registro central que se haya establecido".- La aplicación de dicho precepto en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se ha aceptado por los Tribunales de este orden en base a la naturaleza supletoria de la LEC, habiendo sido ya admitida la posibilidad de su aplicación cuando se trata de escritos de interposición, lo que deja zanjada la cuestión de la extemporaneidad, que debe ser rechazada.- Este es el motivo para el rechazo de la causa de inadmisión y no por la fecha de la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General y su Anexo en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 de abril de 2001, pues el recurso no se dirigió contra dicha publicación sino contra las Ordenes Departamentales de aprobación definitiva, que fueron los actos identificados como recurridos en el escrito de interposición, que es el documento que determina el objeto del recurso.- En este sentido el TR advierte que " Los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor con la publicación de los acuerdos de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local".- Se produce, por tanto, una remisión al artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local , que consagra el principio de publicidad plena del planeamiento, que alcanza a la normativa de los planes urbanísticos, cuya necesidad ha sido proclamada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con independencia de cual sea la Administración competente para la aprobación del Plan (en el caso, la Administración autonó mica).- Por tanto, la publicación integra de la normativa urbanística del plan no solo es necesaria, sino que, una vez realizada, va a permitir a los interesados iniciar el cómputo del plazo para recurrir en sede judicial desde dicha publicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR