Derecho público

Páginas234-245

    Sección coordinada por Luís Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Rubén Serrano.


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Infracciones y sanciones: indemnización no es sanción
Sentencia de 20 de febrero de 1997 del tribunal supremo (Sala 3ª Sección 3ª)
Antecedentes

El presente recurso de apelación se plantea por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid de 16 de julio de 1987 en la que se estimaba el recurso interpuesto declarando, de un lado, que la infracción administrativa por la que se sancionaba a la empresa A. S.A. había prescrito, y de otro, el derecho del particular (don Faustino G.R.) a la devolución de la cantidad que A. S.A. le había cobrado en exceso más los intereses legales. El fundamento de la pretensión de la Administración General de Estado es la consideración de sanción de las cantidades objeto de devolución, y por ende reclama la prescripción que para la infracción administrativa había reconocido la sentencia de instancia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de apelación, fundando su fallo en el art. 19.3 del Decreto 809/1972, de 6 de abril, que no ofrece ninguna duda en cuanto no establece ningún precepto sancionador y sí, por contra, posee carácter indemnizatorio o de reparación civil.

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Fundamentos jurídicos

Primero. La sentencia de instancia, hoy apelada, coincidiendo con la resolución de la Dirección General de Electrónica e Informática de 27 de noviembre de 1981, estima que la infracción administrativa por la que se sanciona a A. S.A., a la multa de 4.000 ptas., ha prescrito al haber transcurrido más de dos meses desde la comisión de los hechos por aplicación reglamentaria del art. 113 CP, la anula y declara el derecho de don Faustino G.R., de recibir de la empresa A.S.A., la cantidad de 9.714 ptas., más intereses legales derivada del art. 19.3 del Decreto 6 de abril de 1972, que regula la actividad de Talleres de Reparación. Frente a dicha sentencia la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, interpone el presente recurso de apelación sosteniendo que el art. 19.3 del Decreto de 6 de abril de 1972 contiene naturaleza sancionatoria, consistente en la devolución de las cantidades percibidas en exceso y a dicha sanción se le debe aplicar igualmente la prescripción de dos meses del art. 113 CP.

Segundo. La tesis sostenida por el Sr. Abogado del Estado apelante, carece totalmente de fundamento y no resiste la menor crítica, anunciando desde ahora la desestimación del recurso de apelación por ausencia total de fundamento del mismo, pues del Decreto 6 de abril de 1972, que regula la actividad de los Talleres de Reparación, en el art. 18 establece de forma taxativa y con numerus clausus los 12 supuestos en que procede la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en cuyo núm. 3 se sanciona el efectuar los trabajos sin obtener previamente la conformidad del cliente, hecho que se declara prescrito en la resolución administrativa y en la sentencia jurisdiccional apelada. Pero además de las infracciones administrativas establecidas en el art. 18, establece el art. 19.3 que con independencia de las sanciones pecuniarias, se acordará en su caso la devolución al cliente de las cantidades percibidas con exceso sobre los precios establecidos o sobre los presupuestos aceptados, con lo cual no ofrece la menor duda que en el art. 19.3 no establece ningún precepto sancionador sino que tiene la naturaleza de carácter indemnizatorio o de reparación civil, que la establece con independencia de las sanciones pecuniarias, y que procede en consecuencia la desestimación total del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia. Tercero. La Sala estima que conforme a los dispuesto en el art. 131 LJCA no ha lugar a una expresa condena en costas del presente recurso de apelación.

Legislación aplicada

- Art. 113 del Código Penal. - Arts. 18 y 19.3 del Decreto 809/1972, de 6 de abril, por el que se regula la actividad industrial de reparación de vehículos automóviles.

Infracciones y sanciones: caducidad Etiquetado incorrecto
Sentencia de 21 de marzo de 1997 del tribunal supremo
Antecedentes

Los hechos que dan lugar al presente recurso de apelación tienen su origen en la actuación sancionadora de la Administración ante la constatación de la comisión de unas infracciones consistentes en el etiquetado defectuoso en los envases de ciertos piensos compuestos ante la ausencia de la composición de ciertos ingredientes y ausencia del numero de registro de la formula empleada Tales infracciones se sancionan conforme al R D 1945/1983, confirmándose tales sanciones en recurso de alzada Recurrida en vía jurisdiccional dichas resoluciones, el Tribunal de instancia estima el recurso apreciando la caducidad del procedimiento administrativo Contra la misma se interpone el presente recurso de apelación por el Abogado del Estado aduciendo que la practica de análisis inicial en laboratorio interrumpe el plazo de caducidad El Tribunal Supremo desestima el recurso de apelación en base al art 4 del R D 1945/1983, por el que tratándose de unas infracciones «calificadas como por clandestinidad», respecto de las mismas no procede la practica de análisis en laboratorio.

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Fundamentos jurídicos

En consecuencia no es pertinenente la cita que hace el Abogado del Estado de nuestra sentencia de 5 de marzo de 1990, que es solo una de las decisiones jurisprudenciales que integran la doctrina de este Tribunal sobre la materia, siendo por el contrario aplicable al supuesto estudiado la declaración que se formula por la sentencia citada Pero toda vez que debe desestimarse la apelación interpuesta por el Abogado del Estado no es indispensable pronunciarse sobre dicha alegación.

Legislación aplicada

- Art 4 del R D 1945/1983 de 22 de junio de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Primero La cuestión discutida en la presente apelación se refiere a las actuaciones administrativas derivadas de la imposición de una multa de la cuantía de 150 000 pesetas, habiendo sido la resolución inicial confirmada en alzada La sanción se impuso de acuerdo con el Real Decreto 1 945/1983, de 22 de junio, por no hacer constar en las etiquetas de los envases de determinados piensos compuestos en unos casos la composición de ciertos ingredientes y en otro el del numero de registro de la formula empleada. Recurrido el acto en vía jurisdiccional la sentencia del Tribunal de instancia estima el recurso siendo su razón de decidir que se aprecia la caducidad del procedimiento administrativo sancionador por haber transcurrido mas de seis meses ( de hecho seis meses y un día) entre la fecha del acta de inspección y la notificación al interesado de la incoación del expediente. Segundo Contra esta sentencia interpone recurso de apelación pl Abogado del Estado si bien no pueden acogerse las alegaciones del representante procesal de la Administración Pues este, aunque mantiene acertadamente que la practica de análisis inicial en laboratorio interrumpe el plazo de caducidad del expediente, no tiene en cuenta las circunstancias del caso de autos. En el mismo se trata de una de las infracciones calificadas como por clandestinidad, previstas en el art 4 del Real Decreto aplicable citado en el Fundamento de Derecho anterior respecto de las cuales no procede la practica de análisis en laboratorio No se da, por tanto, la interrupción del plazo de caducidad, habiéndose producido esta en efecto en el caso de autos por haber transcurrido mas de seis meses hasta que se iniciase el expediente En definitiva, es claro que no procede el análisis en laboratorio cuando la infracción no se refiere a la composición del producto, sino a los datos que debieron constar y no constaban en las etiquetas del envasado

Infracciones y sanciones: la caducidad en el régimen sancionador en materia de vinos
Sentencia de 9 de febrero de 1998 del tribunal supremo (3a secc 4a)
Antecedentes

Los hechos se retrotraen al año 1988 cuando entre los meses de Agosto y Noviembre se levantan diversas actas de inspección en las que se constata la existencia de ciertas irregularidades a una empresa dedicada a la producción de vino Ello dio lugar a una resolución del Consejo de Ministros por la que se imponía una sanción pecuniaria a dicha empresa vitivinícola Tal resolución fue recurrida en reposición, sin obtener una resolución expresa, por lo que se recurrió a la vía jurisdiccional El fondo de la litis es si se puede aplicar el instituto de la caducidad en el procedimiento sancionador en materia de vinos, que es la pretensión de la empresa recurrente, o por el contrario...

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