Decreto 809/1972, de 6 de abril, por el que se regula la actividad de talleres de reparación de automóviles.

MarginalBOE-A-1972-534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
¡Di:
6344
10
abril 1972
B.
O.
del
E.-Núm.
86
rales,
las
Agrupaciones
Provinciales
de
Agricultores
Arroceros,
de
manera
que
se
asegure
la
adecuada
representación
socio-
económica
de
las
mismas,
y
por
una
Comisión
Permanente,
ele-
gida
por
la
Junta
general
de
ent.re
los
miembros
que
la
com-
ponen,
manteniendo
la
adecuada
proporcionalidad.
Corresponderá
a
la
Junta
general
la
elección de
entre
sus
miembros
del
Presidente
y
Vicepresidente.
EJ-
nombramiento
de
la
persona
que
haya
de
desempeñar
el
cargo
de
Secretario
general
de
la
Federación
se
efectuará
por
la
Comisión
Perma-
nente,
de
acuerdo
con
las
normas
de
carácter
general
aplicables
al
Secretariado
y
·personal
sindical.
Los
órganos
rectores
estaran
asistidos
por
el
Secretario
ge-
neral
ylos
asesores
técnicos
que
precisen.
Articulo
quinto.
-
La
Federación
Sindical
de
Agricultores
Arroceros
de
España
tendrá
las
funciones
yfacultHdes
que
a
las
Agrupaciones
Sindicales
reconoce
el
artículo
veinte
de
la
Ley
Sindical
dos/mil
novecíentos
setenta
y
uno,
de
diecisiete
de
febrero,
y
servirá
de
medo
concreto
alos
siguientes
fines:
al
Colaborar
con
el
F. O. R. P. P.
A.,
a
traves
de
la
Herman-
dad
Nacional
de
Labradores
y
Ganaderos,
en
la
preparación
de
informes
para
su
elevación
al
Gobierno
sobre
el
precio
mi-
nlmo
de
venta
remunerador
para
el
arroz
cáscara
y
sobre
la
ordenación
del
mercado
arrocero.
b)
Conocer
y
comprobar
en
todo müment.o
las
existencias
en
el
mercado
nacional
del a'rroz
cascara
y
elaborado,
asi
como
la
estadistica
del
destino
de
esta
mercancía.
el
Fomentar
el
espíritu
cooperativo
entre
sus
asociados
para
toda
Empresa
de
carácter
técnico,
social
o
económico
que
pueda
redundar
en
beneficio
general
de
los mismos.
d)
Realizar
en
España
y
en
el
extranjero
Ja.
prop<1ganda
dE'
nuestros
arroces,
impidiendo
ai
mismo
tiempo
que
sufra
detri·
mento
el
crédito
de
aquéllos.
el
Facilitar,
por
o
por
otras
Entidades,
anticipos
a
sus
asociados
sobre
existencias
comprobadas
de
arroz
sobre
las
cosechas
pendientes.
f)
Llevar
un
registr'J
de
propietarios,
cultiv~dores·propieta
rios
y
cultivadores
de
tierras
de
arrozal,
con
la
superficie
que
tengan
para
cultivar
en
cada
término.
gl
Recaudar
los
ingresos
que
les
correspondan.
h)
Proceder,
en
su
caso,
a
la
elaboración
y
venta
de
arroz.
i)
y
en
general
a
la
adopción
de
aquellas
medidas
que
el
Gobierno
le
confíe
o
la
Federación
Sindical
Arrocera
estime
con-
veniente
para
defender,
mejorar
y
seleccionar
la
producción
del
arroz,
en
todas
sus
fOlmas,
regular
su
mercado
y
fomentar
su
consumo,
tomando
para
eHo los
acuerdos
pertinentes.
Articulo
sexto.-,-Para
el
cumplimiento
de
los
,i'ines
que
tiene
atribuidos
y
atender
a
sus
gastos
de
sostenimiento,
la
Federa-
ción
Sindical
de
Agricultores
Arroceros
de
España
contará
con
sus
actuales
recursos,
con
las
renta'S
de
su
patrimonio
y
servi-
cios,
así
como
con
cualquier
otro
ingl-eso
que
reglamentaria-
mente
le
corresponda.
Las
Entidades
Sindicales
y
Cooperativas
del
Campo
que,
bien
directamente
o
en·
colaboración
con
la
Federación,
realicen
fun-
ciones
correspondientes
a
la
misma,
podrán
convenir
su
acción
en
las
condiciones
que
determine
14
Junta
General
de
la
Fede
ración.
Artículo
séptimo.-Para
el
cumplimiento
de
las
funciones
que
el
Gobierno
o
sus
Organos
competentes
le
encomienden
tant,Q
en
el
aspecto
de
regulación
de
mercado,
ordenación
de
cultivo,
como
en
los
técnico-agrícolas
o
económicos
refE'rentes al
arroz,
la
Federación
Sindical
de
Agricultores
AlTocercs dú
España
continuará
en
relación
directa
con
el
Ministerio
de
Ar:ricultura
a
través
de
sus
distintos
Organ')s,
Centros
y
S')rvícin~
··facilitan
do
cuantas
informaciones
le
sean
requeridas
dentro
del
ámbito
de
su
conocimiento
y
competencia.
Asimísm.
podrá
solicitar
de
dichos
Organo,::,
Centros
ySe,'
vicios
la
colaboración
precisa
para
el
cumplimiento
de
su"
fines
y
especialmente
en
cuanto
se
refiere
a
la
ddensij,
mejora
V
selección
del
arroz
en
todas
sus
formas.
.
A
efectos
de
las
funciones
que
el
Gobierno
o
sus
órganos
competentes
le
encomienden,
formará
partB do
la
JU1,ta
General
y
d?
la
Comisión
Permanente
un
Delegado
del
Ministerio
do
Agncultura.
con
derecho
de
suspensi6n
de
los
acuerdos,
cuando
estime
que
incumplen
las
funciones
delegadas.
De
esta
suspon-
sión
se
dará
cuenta
inmediata
al
Ministro
de
Agricultura,
q~ien
resolverá
su
procedencia.
Disposición
transitoria.-En
el
término
de-
tres
meses
a
partir
de
la
publicación
del
presente
Decreto
la
Fccteración
Sindical
A~raria
de
Agricultores
Arroceros
de
España
redactará
sus
pro-
pIOS
Est.atu~s
que,
previa
aprobación
de
una
Junta
general
extraordmarIa
convocada
por
la
Organización
Sindical
se
ele-
varán
al
Ministro
de
Relaciones
Sindicales
por
conduct.o
de
la
Hermandad
Sindical
Nacional
de
Labradores
y
Ganaderos,
para
su
inscripción
en
el
Registro
de
Entidades
Sindicales.
Disposi.ciónfinal.-Se
faculta
alos
Ministros
de
Ag~kultura
y
de
Relaciones
Sindicales
para
que,
en
el
ámbito
de
sus
res-
pectiVAS
competencias,
oída
la
Federación,
dicten
las
disposi-
ciones
que
requiera
el
mejor
desarrollo
y
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
este
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
seis
de
abril
de mil novecien;,os set.enta ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
..
Gobier',o,
UTIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
809/1972,
de
8
de
abril,
por
el
que
se
regula
la
actividad
de
talleres
de
rep'lración
de
automóviles.
La
evolución
creciente
del
Parque
Nacional
de
Vehículos
como
consecuencia
del
incremento
espectacular
que
viene
ex-
perimentando
la
utilización
del
automóvil
como
medio
de
trans-
porte
de
personas·
y
mercancias.
exige
la
máxima
atención
y
vigilahcia
en
orden
a
mantener
y
aún
elevar
la
seguridad
en
la
circulación
vial.
Entre
los
diversos
factores
que
inciden
en
la
misma,
cabe
señalar
el
mantenimiento
en
perfecto
estado
de
las
condiciones
técnicas
de
los
vehículos
al
objeto
de
evitar,
al
máximo,
posi-
bles
fallos
mecánicos.
En
este
sentido,
conviene
ofrecer
al
ugua-
rio
de
vehículos
automóviles
la
mayor
orientación
posible
so-
bre
los
medios
técnicos
y
de
todo tipo,
disponibles
en
los
talle-
res
de
reparación,
para
lo
cual
se
estima
necesario,
de
una
par-
te,
fijarles
unas
condiciones.
técnicas
mínimas
para
llevar
a
cabo
las
reparaciones
y
servicios
que
podrán
ofrecer
al
usua-
rio; y
de
otra,
establecer
unos
distintivos
de
reglada
y
obligato
c
ria
utilización
que
reflejen
claramente
aquella
disponibilidad
de
medIos
y,
en
consecuencia,
las
posibilidades
y
capacidad
de
los
trabajos
que
pueden
ofrecer
al
público,
que
siempre
deben
alcanzar
el
nivel
de
calidad
adecuado.
Por
otra
parte,
través
de
la
Organización
Sindical,
se
ha
hecho
sentir
la
necesidad
y
oportunidad
de
dictar
una
disposi-
ción
oficial
para
la
ordenación
de
un
sector
que
desarrolla
ac-
tividad
tan
importante
en
el
contexto
económico
del
país.
Asimismo
se
estima
conveniente
que
el
Ministerio
de
la
Go-
barnación
colabore
con
el
de
Industria
en
la
inspección
oficial
de
los
talleres
en
aquellos
aspectos
que,
sin
ser
puramente
téc-
nicos,
puedan
contribuir
a
intensificar
y
completar
los
servi-
cios
de
inspección.
Todo ello,
unido
a
la
existencia
en
el
taller
de
un
Libro
d~
Reclamaciones
a
disposición
del
público,
que
ahora
se
estable-
ce,
redundará
en
beneficio
del
usuario
de
vehículos
automó-
viles.
En
su
virtud,
por
iniciativa
de
los
MiniStros
de
la
Goberna-
ción,
Industria
y
Comercio,
a
propuesta
del
Vicepresidente
del
Gobierno
y
previa
delibemción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
se-
tenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-La
actividAd
industrial
de
reparación
de
vehículos
automóviles,
con
excepción
de
las
motocicletas,
queda
clasificada
entre
las
comprendidas
en
el
grupo
segundo
del
ar-
ticulo
segundo
del
Decreto
míl
setecientos
·setenta
y
cinco/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veintidós
de
julio.
Artículo
scguudo.-La
instalación
de
nuevos
talleres
de
re-
paración
de
automóviles
y
la
ampliación
de
los
existentes,
de-
bera
ser
solicitada
de
las
Delegaciones
Provinciales
del
Minis-
terio
de
Industria,
tramitándose
las
peticiones
según
el
proce-
dimiento
establecido
en
el
Decreto
mil
setecientos
setenta
y
cin-
co/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veintidós
de
julio,
pre~
sentando
en
aquellas
Ddegaciones
la
siguiente
documentación:
Uno.
Proyecto
técniw
de
la
instalación,
formado
por
Me-
moria,
planos
y
presupuesto,
suscrito
por
Técnico
competente.
Coso
Relación
de
puestos
de
trabajo
de
caI:ácter
fijo,
titula-
ción
técnica
y
titulación
o
calificación
1J.rofesional o
laboral.
Tres.
Estudio
técnico
detallado
de
los
diversos
trabajos
y
servicios
que
podrá
prestar
el
solicitante,
justificado
tanto
por
la
maquinaria
a
instalar
como
por
el
personal
técnico
y
espe-
cializado
de
que
se
disponga.
Cuatro.
Autorización
escrita
del
fabricante
nacional
o
del
representante
legal
del
fabricante
extranjero,
en
el
caso
de
--~i·II·'"!
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