STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:6286
Número de Recurso1420/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00775/2004 Recurso nº.1420/2003 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente : DOGUICA, S.A. Proc. Sra. Squella Manso Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 775 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1420/03 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Mercedes Squella Manso, en nombre y representación de DOGUICA, S.A. contra la resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes de 23 de febrero de 1999; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil DOGUICA, S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes de 23 de febrero de 1999 que desestimó los recursos interpuestos contra otras resoluciones de 17 de octubre de 1997 dictadas por la Comisión Especial para la Expropiación Parcelaria y Venta de Terrenos en la CALLE000 , por las que se adjudicaron provisionalmente a D. Pedro Antonio y a Dª María del Pilar , las parcelas nº NUM000 y NUM001 afectadas por el procedimiento expropiatorio resultante del Decreto Ley de 30 de agosto de 1996 .

Este recurso contencioso administrativo tiene su origen en el recurso nº 334/99 seguido ante la Sección 4ª de esta Sala, al que se acumuló el recurso nº 468 interpuesto ante aquella Sección. Este último recurso se interpuso contra la inactividad de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes y planteadas idénticas pretensiones anulatorias a las que se formularon en el antiguo recurso nº 344/99 si bien en este último caso se hizo frente a una resolución expresa. Por tanto, acordada la acumulación de ambos recursos y siendo idénticas ambas pretensiones, esta sentencia resolverá una sola pretensión unificada en un solo proceso.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes que deben se tenidos en cuenta para el conocimiento y resolución de esta contienda los que se refieren al Decreto-Ley de 30 de agosto de 1946 que regula el procedimiento expropiatorio de fincas situadas a ambos lados de la prolongación de la calle antes denominada DIRECCION000 y ahora CALLE000 , prolongación que formó parte del proyecto de ACCESOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESTACIÓN DE CHAMARTIN. El ámbito geográfico de afectación se extendía a la prolongación de dicha calle, con una longitud aproximada de 2 kilómetros, con un ancho de 40 metros y zonas laterales adyacentes de 50 metros de profundidad. Además del citado D.L., se dictaron otras normas contenidas en las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de 9 de febrero y 2 de agosto de 1997, 9 de diciembre de 1953 y 15 de junio de 1957. Dicho conjunto normativo, en síntesis, acordaba la expropiación de dichos...

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