STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00888/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0103582

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000888 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000546 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Adelaida

Abogado/a: MARÍA CELIA RUIZ VALLEJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM-

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 888/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintinueve de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 888/11 interpuesto por Dª Adelaida contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 18 de noviembre de 2010 , recaída en autos nº 546/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO

primero.- Con fecha 7-7-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid demanda formulada por Dª Adelaida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- La demandante Doña Adelaida , nacida el 22 de mayo de 1.972, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , se encuentra casada con Don Carlos Francisco , teniendo el matrimonio dos hijos, Doña Guillerma y Don Juan Miguel , nacidos el 5 de diciembre de 2.001 y el 24 de julio de 2.009, respectivamente. Segundo.- La demandante venia siendo perceptora del subsidio de desempleo en la modalidad no contributiva por agotarse las prestaciones contributivas el 24 de diciembre de 2.006, habiéndose dictado resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal, el 18 de enero de 2.010, comunicando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 6.029,73 Euros, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.007 y el 23 de septiembre de 2.008, al tener ingresos superiores al mínimo exigido para tener derecho al subsidio, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 7 de octubre de 2.009, se acordó suspender el subsidio por desempleo que la demandante venia percibiendo desde el 1 de enero de 2.007, por superar las rentas de la Unidad familiar, divididas por el número de miembros que la integran el 75% del Salario Minimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y en la que se establecía que, si en el plazo de doce meses acredita que vuelve a reunir los requisitos exigidos para tener derecho a dicha prestación, podria solicitar la reanudación de la misma y, transcurrido dicho periodo sin que se de la mencionada acreditación, se producirá la extinción automática de su derecho. Tercero.- El esposo de la demandante se encuentra afiliado al Régimen especial de Trabajadores Autónomos como socio trabajador de la mercantil Gráficas Urybe, S.L.L., sociedad limitada laboral, documentando mensualmente las percepciones derivadas de la prestación de servicios. Durante los ejercicios 2.007 y 2008, el esposo de la demandante obtuvo unos rendimientos de trabajo medios de 1.635,24 Euros y 1.568,71 Euros mensuales, respectivamente. Cuarto.- Frente a la resolución en la que se comunica la percepción indebida de 6029,73 Euros la demandante no interpuso reclamación alguna ni formuló alegaciones, dictándose resolución por la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 4 de junio de 2.010, declarando indebida la percepción de prestaciones por desempleo en la cuantía de 4.751,73 Euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.007 y el 23 de septiembre de 2.008, por pérdida de responsabilidades familiares. Quinto.- Con fecha 5 de julio de 2.010, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turna a este Juzgado el día siguiente.".-

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto con relación al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al margen una inicial consigna de error en la apreciación de la prueba, señalando que en los hechos probados no se referencia que la cantidad reclamada como indebida por el servicio público de empleo corresponde a un periodo superior al que la misma resolución reclama, planteamiento que, sin perjuicio de su deficiente formulación - no cita amparo procesal ni concreta los términos de la revisión- y de no resultar siquiera de los certificados a que alude - que refieren los importes del subsidio abonados en 2007 y 2008, sin mención alguna al periodo 24 a 31-12-06-, no ha de tener mayor trascendencia por lo que se dirá, acusa la actora, que viera en la instancia desestimada su demanda, con la que pretensionaba se dejaran sin efecto las resoluciones del Servicio Publico de Empleo Estatal...

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