Procedimiento económico-administrativo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11
10
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
Ante tal negativa, el sujeto interpuso reclamación económica ante el TEAC en cuya
Resolución se estima que:
Para tener derecho a la devolución de un IVA indebidamente repercutido deben
cumplirse diversos requisitos (además de que las cuotas soportadas no sean
deducibles):
Repercusión mediante factura.
Ingreso de la cuota repercutida.
Que las cuotas soportadas no se hayan devuelto a quien las soportó o a un
tercero.
La carga de la prueba del cumplimiento de cada uno de los requisitos es, en unos
casos, del sujeto y, en otros, de la Administración. Así, el sujeto que soportó el
impuesto debe probar que el IVA le fue repercutido mediante factura; pero es la
Administración la que, en virtud del principio de facilidad probatoria y proximidad
de los medios de prueba, debe probar que:
La cuota repercutida por el sujeto pasivo fue consignada por éste en su
autoliquidación.
La cuota soportada ha sido devuelta (si el sujeto que la soportó niega dicha
devolución).
Por último, concluye el Tribunal que el requisito de ingreso de la cuota repercutida
no implica que en la correspondiente autoliquidación resulte un importe a ingresar;
basta con que la cuota repercutida se consigne en dicha autoliquidación.
2.5 Procedimiento económico-administrativo.- En el procedimiento abreviado, el
trámite de puesta de manifiesto del expediente es una facultad de los recurrentes
cuyo ejercicio debe ser asegurado por la Administración, cuando el administrado
manifieste su voluntad de ejercer ese derecho (TEAC. Resolución de 10 de mayo de
2012)
Se analiza el derecho del administrado a revisar el expediente administrativo cuando
interponga una reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado.
El TEAC concluye en esta Resolución, dictada en unificación de criterio, con motivo del
recurso extraordinario de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de
Recaudación de la AEAT, que:
En el procedimiento abreviado en las reclamaciones económico-administrativas, ante
la falta de regulación expresa en este sentido, hay que aplicar analógicamente la
regulación correspondiente al recurso de reposición (en el que, como en el
procedimiento abreviado, deben formularse las alegaciones en el escrito de
interposición), concluyendo que la Administración está obligada a poner de
manifiesto el expediente cuando el recurrente así lo solicite.

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