SAP Lugo 137/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2005:393
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 137

En Lugo, a veintiuno de Abril de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 97/05 , dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 113/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo , sobre derecho a la propiedad . Es parte apelante DÑA. Verónica Y DÑA. Inés , representados por la Procuradora Sra. ERLINA SABARIZ GARCÍA y apelado el D. Romeo , defendido por el Letrado Sr. Villarino Fernández ; D. Ángel Jesús , Edurne , María Angeles , Jon , Carlos Miguel , Natalia , HEREDEROS DE Laura , Fermín Y Jose Pedro Y cualquier otra persona desconocida o incierta todos ellos en situación de rebeldía procesal; Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 DE MONDOÑEDO en fecha 10.12.2004 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Romeo contra Verónica , Inés , Ángel Jesús , Edurne , María Angeles , Jon , Carlos Miguel , Natalia , Fermín y Jose Pedro

, y:

Declaro que la finca sita en la parroquia de Abeledo (Abadín), propiedad del actor, llamada "Chousa Nova", que linda Norte, Laura y Gema (herederos de la primera y de Jon ), Sur Ernesto (hoy Jose Pedro ), Este herederos de Luis Andrés (hoy Verónica ), y Oeste, Juan y otros (hoy Inés , Carlos Miguel y Ángel Jesús ), tiene derecho al paso por la serventía existente al viento Norte de la finca de la demandada Verónica , finca número NUM000 que colinda con el viento Este con la del actor, debiendo soportar esta serventía de paso dicha finca, de a pie y con todo tipo de vehículos agrícolas, con una anchura de 3 metros y de 3,5 metros en el entronque con la continuación de esa serventía del Vilar de Foxacos, debiendo la demandada abstenerse de realizar acto alguno o impedimento al uso de tal serventía.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

.SEGUNDO .- Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso...

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