Derecho y políticas ambientales en Andalucía (Primer Semestre 2022)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XIII Núm. 1 (2022): 1 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.3359] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ANDALUCÍA
MANU EL A M OR A RUIZ
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Huelva
Sumario: 1. Revisión de la sostenibilidad del territorio al amparo de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre. 2. El ajuste de la legislación ambiental andaluza por exigencias de simplificación
administrativa y calidad regulatoria. 3. La planificación de carácter transversal más reciente. 4.
Aguas: sequía y riesgo de inundaciones como eje vertebrador de las p rincipales iniciativas. 5.
Fiscalidad ambiental y fomento.
La crónica que nos ocupa en esta ocasión puede caracterizarse por una mayor
densidad normativa, incluso en el nivel de leyes aprobadas por el Parlamento,
frente a crónicas anteriores, además de por una cierta heterogeneidad de las
medidas, que van desde la aprobación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el Plan de Medio
Ambiente de Andalucía o el Plan Andaluz de Acción por el clima, hasta la
aprobación de numerosas Órdenes con las que se fijan las bases reguladoras
de subvenciones en régimen de concurrencia en torno a los biorresiduos, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vigente en la
actualidad.
Sin embargo, la actividad normativa desarrollada en este período no siempre
se orienta, como ahora se verá, a asegurar unos altos niveles de protección,
dado que las nuevas normas o la revisión de otras en este período atienden a
intereses diversos no siempre identificados con los ambientales estrictamente.
Y ello, a la vez que determinados ámbitos sectoriales, como el que representa
la lucha contra el cambio climático, parecen estar consolidando su
instrumentario, tal y como evidencia la aprobación reciente del Plan Andaluz de
Acción por el clima.
M. Mora Ruiz RCDA Vol. XIII Núm. 1 (2022)
2
Pasamos, pues, a analizar las diferentes iniciativas regulatorias, valorando en
cada caso el grado de consolidación de una política ambiental que debe
asegurar el principio de no regresión.
1. REVISIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO AL AMPARO DE
La aprobación de la Ley 7/2021, de1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía 1 constituye, sin duda, un hito
fundamental desde la perspectiva territorial de la Comunidad Autónoma, puesto
que quedan derogadas las dos ordenaciones autonómicas principales en
materia de ordenación del territorio (Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y
urbanismo (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía), además de numerosas disposiciones de inferior rango 2, y se
pretende establecer una suerte de “ley-código” en esta materia, con suficiente
grado de flexibilidad para adaptarse a nuevas realidad, según señala la
Exposición de Motivos (EM) de la norma.
En este sentido, no hay duda de la oportunidad de la reforma, especialmente si
se plantea desde la óptica de la legislación ambiental sectorial más reciente,
como la de cambio climático, en el sentido de que urbanismo y ordenación del
territorio debían, de forma conectada, ajustar sus regulaciones a las exigencias
de esta ordenación sectorial más reciente, en el marco más amplio de la
sostenibilidad territorial (§1 EM).
1 BOJA núm. 233, de 3 de diciembre.
2 La Disposición derogatoria única, en su apartado segundo, deroga de forma expresa, además de las leyes
mencionadas, las siguientes normas: Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; Decreto Ley 5/2012, de 27 de
noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía;
Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a
efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía;
Norma 45.4.a del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía; Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos
dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas
protegidas; Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el Observatorio Territorial de Andalucía y
se regula su organización y funcionamiento, y la Orden de 23 de febrero de 2009, que modifica la
anterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR