SAP Guipúzcoa, 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2001:554
Número de Recurso2456/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. Luis BLANQUEZ PEREZ.

D. José HOYA COROMINA.

D. Antonio MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

En Donostia-San Sebastián a veintidós de marzo de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos dimanantes de Juicio de Menor Cuantía, Rollo 2456/2000, dimanante de los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 9/2.000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Azpeitia, seguidos a instancia de D. Bruno y Dª Elisa , representados en esta instancia por el Procurador D. Ignacio GARMENDIA URBIETA y asistidos del letrado

D. Manu BARRENETXEA, interviniendo en esta instancia en calidad de Apelante, contra D. Jesus Miguel y Dª Maite , representados por la Procuradora Dª María Luisa ARANGUREN LETAMENDIA y asistidos del letrado D. Sabino ZABALETA IRAZABALBEITIA, interviniendo en esta instancia en calidad de Apelados, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Azpeitia se dicto con fecha 28 de julio de 2.000 Sentencia que contiene el siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de D. Bruno y Dª Elisa , debo absolver y absuelvo a D. Jesus Miguel y a Dª Maite , de todos los pedimentos formulados por la parte actora. Respecto de la demanda formulada por la parte actora procede condenar encostas a la parte demandante.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Maite debo absolver y absuelvo a D. Bruno y Dª Elisa de todos los pedimentos efectuados por la parte demandada. Respecto de la demanda reconvencional serán condenados en costas los demandados

SEGUNDO

Notificada la resolución reseñada en el apartado precedente por la representación de D. Bruno y Dª Elisa , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido y emplazadas las partes, estas comparecieron ante esta Audiencia Provincial, elevándose por el Juzgado de Instancia los autos a este Tribunal, donde tuvieron su entrada con fecha 17 de noviembre de 2.000, habiendo comparecido las partes, a las que se dieron los traslados previstos en la ley, y previa la denegación del recibimiento a prueba en esta segunda instancia se dieron las partes por instruidas, dictándose con fecha 12 de febrero de 2.001 Providencia a virtud de la cual se señalaba para la celebración de la Vista Publica del presente Recurso la Audiencia del día 21 de marzo de 2.001.

TERCERO

Que al acto de la vista al que acudieron las partes se informo por su orden en apoyo de sus respectivas pretensiones alegándose por los recurrentes en apoyo de la pretensión revocatoria deducida la errónea valoración de la prueba que a su juicio se realiza por la sentencia recurrida pues señala que la franja de terreno que es objeto de litigio es propiedad de los recurrentes y que tiene derecho a cerrarla dado que los recurridos tienen salida por otros lugares. Se señala que las descripciones de la finca del recurrente no son precisas, y se señala que la sentencia recurrida, no señala de quien es el terreno y quien es su propietario, que se encuentra acreditado en las actuaciones que el terreno no es publico, Señala como prueba de que el citado terreno es propio que el recurrido no lo reclama como tal y en tal supuesto y dada la inexistencia de titulo que determine la constitución de un derecho de paso es por lo que el recurrente entiende que procede la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte una nueva de conformidad con lo suplicado en su escrito de demanda.

Que por la representación de los recurridos en el acto de la vista la confirmación de la sentencia recurrida y subsidiariamente la constitución de una serie de servidumbres cual se señaló en el escrito de demanda reconvencional. Se señala que el terreno que se reclama se encuentra hormigonado con fondos públicos lo que según señala demuestra su uso común al margen de cualquier titularidad, por lo que entiende existe una servidumbre forzosa razones por las cuales suplico la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente se consignara.

SEGUNDO

Constituye la base y fundamento del presente recurso, que se fundamenta por el recurrente, en la denunciada en esta alzada errónea valoración de la prueba en que se denuncia incide el Juzgador de Instancia, denuncia que se articula en el acto de la vista en una doble línea argumentativa, la primera de ellas en base a la ausencia de valoración por la Juez de Instancia de la testifical practicada a su instancia, de la confesión y de la testifical y de la pericial de la que concluye el recurrente que el terreno sobre el que se litiga es propiedad de los recurrentes, y que en su consecuencia dada la inexistencia de constitución de servidumbre alguna voluntaria y no siendo factible el establecimiento de la forzosa ya que la finca de los recurridos tiene salida a camino publico por dos lugares diferentes, pretende la declaración del dominio de la zona de terreno que reivindica como propio, así como el derecho al cierre del mismo, y la expresa declaración de inexistencia de servidumbre de paso ni legal ni voluntaria.

TERCERO

Planteado en los antedichos términos el motivo de apelación articulado es evidente que habrá de ser reformulado por la Sala pues es manifiesto que la cuestión que se debate, tiene su desencadenante en una mera cuestión de interpretación contractual, que deberá ser resuelta conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.281 y siguientes del código Civil, precepto este que en puridad procesal es el que considera como infringido...

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